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M
mcgg
22/09/2008 14:49

¿se puede votar algo que de antemano es irregular?

¿Es legal realizar una votación sobre la colocación de una portería de fútbol en una zona comunitaria que perjudica a algunos vecinos?

1.941 lecturas | 1 respuestas
En la zona comunitaria de nuestra urbanización hay una pequeña piscina y un jardín. Un vecino, sin pedir permiso a nadie, ha colocado una portería de fútbol que ahora disfrutan sus hijos y otros niños de la urbanización. La portería en cuestión está justo en frente de mi puerta de acceso a la zona comunitaria, y tan cerca de nuestra parcela que todos los balones perdidos acaban en nuestro jardín o en el de mi vecino. Ambos somos los más perjudicados por el griterío, peloteo y demás.
Nos quejamos al administrador y en la próxima junta de propietarios se va a tratar el tema. En principio se intuía buena disposición, pero hemos sabido que el vecino dueño de la portería está haciendo campaña para perpetuar la portería. En la urbanización hay varias familias con niños que se llevan divinamente (incluidas la del administrador y el secretario) y parece que están haciendo “piña”.Mucho nos tememos además que la votación no será de justicia y se convertirá en la última edición de eurovisión con Rusia y sus satélites saliéndose con la suya.
Nuestra pregunta es:¿es legal y puede hacerse una votación sobre un tema que de antemano supone un perjuicio para algunos vecinos?
Gracias
 
J
JUCURU
22/09/2008 18:24
En mi opinion lo que se esta haciendo mal es colocar la porteria sin haberse tratado el tema en junta de propietarios, es obligatorio hacerlo puesto que el recinto es zona comun.

Segun parece lo estan preparando para hecerlo oficial, lo incluiran en el orden del dia de la proxima reunion y lo aprobaran por mayoria, seria suficiente a no ser que en los Estatutos o el reglamento de regimen interno (en caso que tengais)este prohibido jugar a la pelota

No es una alteracion de estructura en cuyo caso necesitarian la unanimidad, es mas bien una innovacion no necesaria en cuyo caso lo pueden aprobar por mayoria, te pego el articulo de la Ley donde yo creo que encaja este caso (art. 11) y a continuacion el otro articulo donde si se necesitaria la unanimidad. Art.7
Artículo 11.

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.



Artículo 7.

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos , que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

CONCLUSION. Ahora si puedes solicitar al presidente que lo retire puesto que no se ha aprobado el junta, le das un plazo y si no la retira lo haces tu, en caso que lo aprueben si no esta la prohibicion recogida en los Estatutos, lo tienes francamente mal a la hora de querer impugnar el acuerdo.
 

Fin del hilo
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