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L
Lavice
20/12/2008 14:37

CONCILIACION EN EL COLEGIO DE ADMIN

¿Qué acciones podemos tomar ante el mal trabajo del Administrador?

2.213 lecturas | 1 respuestas
Buenos días,

El Admin.anterior ha hecho mal su trabajo y hemos demostrado:
-Los presupuestos anuales del 2009 están mal hechos.
-Los grupos están mal organizados por lo q no está bien el importe que cada piso tiene que pagar.
-Por eso dudamos que los coeficientes estén bien.
-Por esto intuimos que la contabilidad está mal.
-Hay contratos firmados por el Admion.sin el consentimiento de esta comunidad y que nos perjudican.

Las preguntas:

¿El colegio puede obligar al Adminin en la conciliación a algo? por ejemplo a devolvernos las últimas cuotas que nos cobró ya que con anterioridad se le acusó y se le dió 3 meses para demostrar que lo estaba haciendo bien y en vez de eso, siguió haciendo mal su trabajo y presentó las cuentas mal.

¿Podemos anular el contrato firmado por el Admin. con la empresa si no aparece consentimiento de la Comunidad?

Muchas gracias
 
J
JUCURU
20/12/2008 19:35

¿El colegio puede obligar al Adminin en la conciliación a algo?

Hola.

Ni se os ocurra acudir al colegio de administradores, hay corporativismo, lo se por experiencia, previo pago os ofreceran informes de arbitraje que siempre beneficiaran a sus asociados, en todo caso preguntar si esta registrado y cuenta con licencia.

¿Podemos anular el contrato firmado por el Admin. con la empresa si no aparece consentimiento de la Comunidad?

El administrador no puede firmar contratos sin haber sido aprobado antes por la Junta de Propietarios, lo normal es que presente algun presupuesto se someta a debate y votacion conste en acta y despues se firme


Artículo 14.

Corresponde a la Junta de propietarios:
a. Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
b. Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
c. Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).
d. Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen Interior.
e. Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.


CONCLUSION. Debeis estar seguros que las cosas que mencionas estan realmente mal porque son pruebas y en funcion de la gravedad de los hechos, bien lo sustituis o bien lo denunciais en el juzgado, los administradores son gestores contratados para hacer un trabajo y sometidos a la Ley, si no la cumplen tienen responsabilidad, pero es muy importante poder demostrar que incumplen la Ley o que os han propiciado algun perjuicio, sino, es mejor sustituirlos.
 

Fin del hilo
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