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LaraR
30/12/2008 11:57

PAGO CUOTAS COMUNIDAD VECINOS

¿Pueden los locales comerciales dejar de pagar los gastos comunes de la comunidad?

6.160 lecturas | 1 respuestas
HOLA BUENOS DÍAS, ESTOY DESEPERADA ME VAN A HACER EL PROXIMO 1 DE NERO DE 2009 PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD Y YA ME HAN IDO ADELANTANDO LOS PROBLEMAS QUE VOY A HEREDAR DEL ANTERIOR. SOMOS UNA COMUNIDAD DE PISOS CON ZONAS COMUNES(GARAJES, TRASTEROS Y DOS PATIOS) Y UNOS LOCALES COMERCIALES. CADA UNO TIENE SUS CUOTAS DE PARTICIPACION Y PAGA EN FUNCIÓN A ELLAS, INCLUIDOS LOS LOCALES, Y ES AQUI DONDE ESTÁN LOS PROBLEMAS YA QUE ME HAN DICHO QUE ESTAN RECLAMANDO QUE HAN PAGADO DE MÁS, LA PINTURA DE LOS PORTALES (DONDE ELLOS TIENEN LOS CONTADORES DE LA LUZ) Y PONERLOS UN POCO DECENTES, ASÍ COMO EL MANTENIMIENTO DE LOS GARAJES, Y ES QUE LOS LOCALES NO TIENEN PLAZAS DE GARAJES, PERO TODAS SUS TUBERIAS PASAN POR EL MISMO. NOS HAN AMENAZADO CON DEJAR DE PAGAR.

MI PREGUNTA ES PUEDEN HACERLO? YO TENGO ENTENDIDO QUE TODOS LOS COMUNEROS PAGAN SEGÚN SUS CUOTAS TODOS LOS GASTOS DE LA COMUNIDAD, LOS USEN O NO (POR EJEMPLO LAS TERRAZAS COMUNITARIAS DE USO PRIVADO). MUCHAS GRACIAS

 
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JUCURU
30/12/2008 16:05
Hola Lara.
Tienes una excelente ocasion de hacer que tu comunidad funcione mejor ajustandose a lo que indica la Ley, para conseguirlo lo primero que tienes que hacer es leer bien tu escritura, en ella ademas de la cuota de participacion (el coeficiente que tenemos todos) la notaria con los datos tecnicos que aporta el constructor debe de fijar otra cuota de participacion para distribuir los gastos comunitarios, leela bien porque si la escritura esta bien redactada es a lo que os teneis que atener porque lo tendriais todos firmado.

La cuota que haces mencion me temo que es la que indica el art.3, representa la parte de cada uno con respecto al VALOR de todo el inmueble no tiene nada que ver con los gastos comunitarios.

Los gastos los teneis que separar, el garaje por una parte, las escaleras por otra, los patios por otra y contribuiran en cada uno de ellos solo los que hagan uso.
Por ejemplo el garaje... luz, limpieza, la puesrta...se repartiran estos gastos, solo los que tengan garaje y algun local en el caso que pueda acceder con una puerta interior.
Las escaleras pasa lo mismo, solo los vecinos que vivan en la misma escalera, los locales no, si no tienen acceso a la misma que no sea la puerta de la calle.
Los locales deben contribuir como parte de la unidad a los gastos de indole general, por ejemplo la pintura o restauracion de la fachada, al seguro general del continente, reparaciones de las zonas comunes, patios, terrados, azoteas, en estos casos si puesto que la buena conservacion de todo el inmueble beneficia a todos puesto que revaloriza el conjunto.

Si pagais por el coeficiente pagais segun el valor de la propiedad, puede darse el caso que un local que no haga uso de los servicios de una escalera pague mas que un vecino que viva dentro de ella, es un disparate y una tremenda injusticia ademas de ser ilegal.

LA LEY DICE......

ART.3 A cada piso o local se ATRIBUIRA una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo.

ART.5 En el mismo título se FIJARA la cuota de participación que corresponde a cada piso o local,.... Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

ART 9. e. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación FIJADA en el título o a lo especialmente establecido,

El legislador señala la cuota que obligatoriamente se debe FIJAR en el titulo (escritura) y dice FIJAR no dice ATRIBUIR.

CONCLUSION. No hay que confundir la parte del valor de cada uno con respecto a todo el inmueble, con la parte que a cada uno le toca pagar, esta se sacara aplicando los criterios establecidos en el articulo 5.
 

Fin del hilo
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