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C
cdad.prop.valencia
04/11/2013 13:44

coeficientes de participacion y derramas

¿Cómo se pueden distribuir los gastos de reparación en un edificio con garaje y viviendas?

3.021 lecturas | 2 respuestas

Hola mi comunidad esta dividida en garaje y viviendas y todo el edificio suma el 100%. Ahora se ha acordado hacer una derrama para hacer una reparación en un cuarto que pertenece al garaje y que hay varios trasteros. Ninguno de esos trasteros es propiedad mía ni de gran parte de los propietarios que tienen vivienda. Yo, al tener un mayor coeficiente de participación de vivienda tendría que pagar más dinero por dicha reparación que otros propietarios. Pero, ¿hay alguna manera de proponer que los gastos ordinarios se paguen por coeficientes de participación y los gastos extraordinarios se paguen por partes iguales?.

¿qué se tendría que hacer?

 

Saludos.

 
C
cdad.prop.valencia
04/11/2013 18:09
Hola de nuevo por lo que dice nuestros estatutos:

ESTATUTOS:
Artículo 1°.~ Elementos comunes.-Son elementos
comunes todos aquellos que por su naturaleza, ubicación, destino o afección sirvan al interés general de todo el edificio y de todos sus componentes.
------------------------------------------En
concreto y entre otros, lo son los que resultan del articulo 396 del Código Civil; el zaguán o portal del inmueble, la escalera, el ascensor, los cuartos o dependencias para contadores de agua, luz, útiles de limpieza, y todas
las demás instalaciones, aparatos, servicios muebles y objetos de interés general. -
Articulo
2°.-Contribución a los gastos-------
Los relativos a elementos comunes del edificio, tales como cimentaciones, muros, patios, cubiertas y canalizaciones, serán satisfechos por todos los titulares del régimen de propiedad horizontal, en proporción a sus respectivas cuotas.
Los gastos específicos del local en planta sótano destinado a garajes y trasteros, en lo referente a su entretenimiento, conservación y reparaciones,
serán satisfechos por los respectivos de las plazas de aparcamiento y a sus respectivas cuotas.
lo no previsto, regirá la Ley de Horizontal de 21 de Julio de 1.960 y concordantes, vigentes o que en lo sucesivo se dicten, relativas a esta clase de propiedad.

la reparación que se tiene que realizar es por la humedad que sale de las paredes del cuarto donde se encuentran los trasteros.

saludos.
 
ADASgestion
ADASgestion
04/11/2013 16:10

el art 5 de LPH El título constitutivo fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

y el art 3 de LPHA  cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad.

Si pueden demostrar que el cuarto pertenece al garaje es decir no a su comunidad no deberá admitir una derrama

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
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