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R
reflexivo37
16/01/2009 15:08

Cambio administrador y problemas

¿En base a qué normativa jurídica podemos obligar al antiguo administrador a devolvernos la documentación?

2.681 lecturas | 2 respuestas
Un saludo.

Resulta que hemos cambiado de Administrador y hemos contratado a otro. Ahora necesitamos documentación que obra en poder del antiguo administrador y no para de darnos largas, al Presidente. ¿En base a qué normativa jurídica, a qué precepto concreto, podemos abligarle a que nos devuelva toda la documentación?. Nos hace falta y no sabemos cómo actuar.

Muchas gracias.
 
F
folloneroBF
26/01/2009 16:42
Yo le llamaba y le decia que en el plazo de 2 días devolviera la documentación o llamaba a la policia y le denunciaba por apropiación indebida... (aunque fuera un farol)

Desde luego que cuanto "listillo" hay suelto.
 
J
JUCURU
16/01/2009 20:54
reflexivo37 dijo:

Un saludo.

Resulta que hemos cambiado de Administrador y hemos contratado a otro. Ahora necesitamos documentación que obra en poder del antiguo administrador y no para de darnos largas, al Presidente. ¿En base a qué normativa jurídica, a qué precepto concreto, podemos abligarle a que nos devuelva toda la documentación?. Nos hace falta y no sabemos cómo actuar.

Muchas gracias.


Hola.

El administrador es un gestor que se contrata para hacer un trabajo, entre sus funciones esta custodiar la documentacion de la comunidad pero una vez que su trabajo termina, tiene que devolver la documentacion porque no es suya si se la habeis reclamado y no hace caso teneis que aprobar en junta por mayoria reclamarsela por la via judicial, una vez aprobado le mandais un furofax para que no pueda elegar desconocimiento y le dais un plazo para que la entregue, pasado ese plazo el nuevo administrador que se encargue de reclamarsela por el juzgado mas daños y perjuicios, cuando vea que la cosa va en serio seguro que os la devuelve porque como minimo le tocara pagar las costas.

Hay un articulo en la Ley de Propiedad Horizontal que marca las obligaciones, te lo pego porque a lo mejor podeis juntar mas argumentos que vayan en contra de el.

Artículo 20.

Corresponde al administrador:
a. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c. Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
d. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e. Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f. Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.[/
c>
 

Fin del hilo
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