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T
TORREALMADENA
13/05/2012 12:13

CAMBIO DE ADMINISTRADOR

¿Cómo se le debe reclamar el libro de actas al antiguo administrador?

14.736 lecturas | 11 respuestas

EN MI COMUNIDAD HAN DESTITUIDO AL ADMINISTRADOR Y SE VA A CELEBRAR NUEVA JUNTA PARA CONTRATAR AL NUEVO, PERO EL SALIENTE NO NOS DEVUELVE EL LIBRO DE ACTAS,A PESAR DE HABERSELO PEDIDO VARIAS VECES, EL NUEVO ADMINISTRADOR QUE YA ESTA ELEGIDO POR LA COMUNIDAD, DE UNA FORMA EXTRAOFICIAL, NO QUISIERA CELEBRAR LA NUEVA JUNTA SIN CONOCER EL CONTENIDO DEL LIBRO HASTA LA ULTIMA REUNION. ¿ COMO LE PODEMOS RECLAMAR EL LIBRO DE ACTAS AL ANTIGUO ADMINISTRADOR ?.

SALUDOS Y GRACIAS

 
rgcgestiondecomunidades
rgcgestiondecomunidades
18/01/2015 21:45

POR SI TAMBIÉN OS INTERESA ESTOS ARTÍCULOS

El artículo 34.2.K del Estatuto, dice en su apartado de infracciones, que serán infracciones graves el retener la documentación no contable, que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones.

El artículo 34.2.I del Estatuto, dice en su apartado de infracciones, que serán infracciones graves retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a efecto dicho cese.

Con respecto a lo que dice el Estatuto del Colegio, parece claro que el plazo máximo para entregar la documentación al administrador entrante es de 45 días, pero esto podría hacer inviable la continuidad de la Comunidad, por ello el Colegio a través de los acuerdos adoptados en la comisión de unificación de criterios profesionales aclara y refuerza lo dicho en los artículos anteriores indicando a los Administradores Colegiados dos plazos para entregar dicha documentación:

Un primer plazo de 10 días desde la efectividad de la remoción o renuncia para la entrega de la documentación para garantizar la gestión diaria y seguridad jurídica del cliente, así como el cumplimiento de las obligaciones periódicas (criterio colegial)

Un segundo plazo de 45 días para la entrega del resto de la documentación al cierre contable

 
rgcgestiondecomunidades
rgcgestiondecomunidades
18/01/2015 21:36

Espero que esto os aclare dudas

El artículo 10 del Estatuto y en el apartado de principios generales, dice que el Administrador de Fincas, en caso de cese, deberá entregar la documentación que obrara en su poder, practicando la liquidación oportuna, abonando o percibiendo en su caso el saldo final resultante.

El artículo 14 del Estatuto dice que ningún Administrador (entrante) podrá hacerse cargo de la administración de una finca sin dar conocimiento al Administrador saliente, si lo hubiere, viniendo  éste obligado a conceder la venia en el plazo de 15 días y pudiendo intervenir el Colegio, para suplirla, cuando no fuera concedido.

El administrador de fincas saliente comunicará al entrante los honorarios que le sean adeudados a fin de que éste, como regla de consideración, lleve a cabo las gestiones adecuadas para su pago.

En caso de que el cliente discrepe en cuanto a la cuantía de honorarios exigidos por el Administrador saliente, ambas partes podrán someterse a informe emitido por el Colegio, a efectos de dilucidar las diferencias.

 
J
JUANKARLOSSS
18/01/2015 10:22

lamentablemente el Colegio de Administradores de Valencia y Castellón es muy corporativista y sus sanciones a los malos administradores que tienen asociados, se quedan en nada o muy poco. Amén de dilatarlo todo durante meses.

premian las cuotas que les pagan sus asociados a la mala praxis que puedan realizar

solo recordar que admiten hasta a dentistas para llevar administraciones de fincas

no es un Colegio Profesional al uso como cualquier otro Colegio de titulados, es una asociación enmascarada que admite a casi cualquiera que pueda pagar sus cuotas....y eso no legitima a nadie como buen profesional

 
Maikel69
Maikel69
22/05/2012 08:42

Nano255 si no han cambiado las leyes en el último año, un contrato con un administrador es totalmente legal tanto escrito como verbal y tiene un año de duración.
Para echar a un administrador, hay que ponerlo en la convocatoria a la junta ordinaria que se suele celebrar a principios del año y aprobarlo por mayoría.
Esto Lo sé porque a nosotros nos paso cuando quisimos despedir a administrador a mitad de año, alegando su mala profesionalidad ya que no nos hacía caso cuando la comunidad necesitaba algo o teníamos un problema y tampoco tenía contrato.
 

 
N
Nano255
21/05/2012 22:39

Hola Torrealmadena: Te pasa lo mismo que a vosotros, el administrador no nos quiere devolver el libro de actas y demas documentos de la comunidad argumentando que el contrato se habia renovado, nosotros no habemos firmado ningun papel y creo que no deberian retener la documentaciòn, en nuestro caso esta gente cobra sus honorarios trimestralmente y de momento tienen cobrado hasta julio, llevamos 2 meses intentando que nos devuelvan los documentos y no hay manera siempre ponen excusas cada dia, lo proximo es enviarles un Burofax a ver si reaccionan, pero nos ha dicho el nuevo administrador que no es legal al no haber firmado contrato que retenga los papeles. espero tngais suerte con eso, nosotros tmb estamos necesitandola

 
Maikel69
Maikel69
21/05/2012 09:19

Cuando nosotros despedimos al administrador tampoco nos daba el libro y los demás documentos que tenia de la comunidad, no solo eso sino que no nos daba el acceso a la cuenta de la comunidad.

Así que los miembros de la junta con el presidente a la cabeza que era yo, nos presentamos  en su despacho ya que no nos cogía ni el teléfono.

Al principio se negó por que necesitaba un tiempo para prepararlo todo, pero le dijimos que de ahí nos íbamos  sin todo lo nuestro y además teníamos que ir al banco para que nosotros tuviéramos acceso a la cuenta que en ese momento solo lo tenía el.

No le dejamos opción y en esa mañana nos lo dio todo y fuimos al banco, su resistencia a darnos lo nuestro era mas que nada  por que las cuentas no estaban claras, cuando le contratamos había 3.000 euros en la cuenta y cuando lo despedimos 29 euros, todo el mundo había pagado y no se habían hecho obras en la comunidad, solamente los pagos normales de una comunidad seguro, limpieza y luz.

Hicimos una junta extraordinaria para decidir si lo denuncibamos, pero una parte de lo convecinos se negaron  por que no querían líos.

Cuando un administrador se niega a entregar la documentación y el libro de actas algún motivo oscuro tiene que tener.

 
E
elbonsai
13/05/2012 23:13

gracias a ti.

 
T
TORREALMADENA
13/05/2012 22:03

Bonsai, muchas gracias por tu respuesta, no ha podido ser mas concreta y con mas sentido comun, de nuevo gracias.

 
E
elbonsai
13/05/2012 20:52

Bueno , si dice que se lo dara al presidente, yo me pregunto porque no va el presidente a buscar el libro de actas y el resto de documentacion que tenga de la comunidad?? . En ausencia de administrador y por encima del mismo la autoridad representativa de la comunidad es el presidente. Por lo tanto esta claro el presidente cumple con su labor de ir a buscar los documnetos de la comunidad, si personado en el despacho de tan buen administrador este le pone pegas, sin salir del despacho llama a la policia local para que se persone y levante atestado al respecto. Le garantizo que cuando le vea llamar a la policia y le pida la hoja de reclamaciones cambiara el tema, si el buen administrador sabe lo que le conviene.

 
T
TORREALMADENA
13/05/2012 15:53

Pasacero, te reitero mi agradecimiento por tus respuestas, pero creo, es mi opinión, que eres demasiado osado en tus calificaciones, maxime como es en este foro que no nos conocemos personalmente y que creemos en la buena fe de las personas, y en algunos casos su ingenuidad, lo dicho, de todos modos, te agradezco tus respuestas, pero te sigo aclarando, todavia no se ha realizado ninguna Junta, ni ordinaria ni extraordinaria, con lo cual el nuevo administrador no ha podido recibir ninguna orden de la Comunidad, debido a la amistosa conexion entre el saliente y el posible entrante, y de una forma amistosa repito, le ha pedido el libro de actas y la respuesta ya sabes la que ha sido, aun asi el futuro administrador, vecino ademas de la comunidad ya lleva algun tiempo trabajando y hasta ahora no se la ha pagado nada. Estoy de acuerdo contigo que hay administradores, la mayoria, perdon para el gremio, pero mis experiencias me avalan que cobran sus honorarios solamente por celebrar una junta al año y poco mas, eso que dice la L.P.H. de " Velar por el buen regimen de la casa, sus instalaciones y servicios., etc. etc., segun el art. 20, creo" no lo hacen ni de "coña", lo dicho, perdon para el gremio.

saludos y gracias de nuevo 

 
T
TORREALMADENA
13/05/2012 13:17

GRACIAS PASACERO POR TU RESPUESTA, TE ACLARO, EL NUEVO ADMINISTRADOR YA LE HA RECLAMADO EL LIBRO AL ANTERIOR, PERO ESTE LE HA DICHO QUE SOLO SE LO ENTREGA AL PRESIDENTE, ASI QUE EN ESAS ESTAMOS.

GRACIAS

SALUDOS

 

Fin del hilo
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