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M
mramirez
26/01/2009 12:37

Antena parabólica

¿Estamos obligados a pagar por la instalación de una antena parabólica en una comunidad de vecinos si solo tenemos una plaza de parking?

2.567 lecturas | 4 respuestas
Hola,

Tengo una plaza de parking de propiedad en una comunidad de vecinos, pero yo no vivo en esta comunidad.

Siempre que se ha tenido que hacer cualquier arreglo como fachada, etc.. hemos colaborado en el pago según la cuota de participación que se detalla en la escritura del edificio y hasta ahí lo he visto correcto.

Pero ahora los vecinos quieren instalar una antena parabólica y nos han incluido (según nuestro porcentaje de participación) en los gastos.

Considero que es un beneficio exclusivo para los vecinos y no para los que sólo tenemos una plaza de parking.

Mi pregunta es, estamos obligados a pagar o nos podemos negar?

Gracias y un saludo,
 
J
JUCURU
26/01/2009 18:52
mramirez dijo:



También cabe decir que no nos avisaron en la celebración de dicha reunión, no sé si ese detalle también puede tener peso a la hora de no estar conforme.

Saludos


Claro que es importante, en la convocatoria tenia que figurar el asunto en el orden del dia y os tenian que avisar a todos,supongo que tienen tu direccion eso si es obligacion tuya, si no la tienen les basta con convocarte a traves del tablon de anuncios, el problema es que para invalidar el acuerdo te toca impugnarlo y eso significa que te tienes que buscar un abogado y poner demanda en el juzgado.

Si te han mandado el acta y no han pasado 30 dias, manda un escrito con acuse de recibo, carta certificada o Burofax para asegurarte la recepcion votando en contra del acuerdo y manifestando que no has sido convocado, tambien refleja en el escrito lo que dice la Ley sobre este asunto y que no estas obligado a pagar, todo bien claro para en caso que te saquen como moroso y aprobaran algun dia la liquidacion de la deuda a traves de proceso monitorio, como el juez escucha primero a las partes tendrias argumentos suficientes.

Un poco enfarragoso pero estas cosas pasas...el escrito si te aconsejo que lo hagas, a ver si consigues persuadir al Presidente, deberia atender tu requerimiento y reconsiderar el caso.
 
M
mramirez
26/01/2009 16:27
Muchas gracias por las aclaraciones.

También cabe decir que no nos avisaron en la celebración de dicha reunión, no sé si ese detalle también puede tener peso a la hora de no estar conforme.

Saludos
 
J
JUCURU
26/01/2009 15:32
Fijate si te lo dice bien claro, esta en el articulo 1

2. A los efectos del presente Real Decreto-ley, se entiende por infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación, los sistemas de telecomunicación y las redes, que existan o se instalen en los edificios para cumplir, como mínimo, las siguientes funciones:

La captación y la adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrestre tanto analógica como digital, y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales del edificio, y la distribución de las señales de televisión y radiodifusión sonora por satélite hasta los citados puntos de conexión. Las señales de radiodifusión sonora y de televisión terrestre susceptibles de ser captadas, adaptadas y distribuidas, serán las difundidas, dentro del ámbito territorial correspondiente, por las entidades habilitadas.

 
J
JUCURU
26/01/2009 15:22
Considero que es un beneficio exclusivo para los vecinos y no para los que sólo tenemos una plaza de parking.

Y consideras bien, los criterios que establece la Ley para los pagos comunitarios estan recogidos en el art.5 y son los siguientes.

a) Tomando como base la superficie útil de cada piso o local en relación con la total del edificio.
b) Su emplazamiento (interior o exterior).
c) Su situación dentro del edificio. (Bajo, medio, atico)
d) El uso que racionalmente se presuma que va a hace el piso o local de los servicios y elementos comunes del edificio.(Un local sin acceso a la escalera no tiene porque pagar los gastos de la misma.)


Para que tubieras obligacion de pagar se tendrian que dar TODOS los supuestos y no se da ninguno, aplicando la Ley y el sentido comun, tu solo debes contribuir a todos los gastos que tenga el garaje, y algun caso concreto como la pintura de fachada, seguro, los gastos de algun patio grande con entrada colectiva, puesto que formas parte de toda la unidad.

Mi pregunta es, estamos obligados a pagar o nos podemos negar?

Segun el articulo 17.2, no debes pagar, si votas en contra puesto que la antena parabolica es una infraestructura comun para el acceso a servicio de telecomunicacion no obstante busca en internet el Real Decreto 1/1998 de 27 de Febrero a ver si encaja lo que te digo, esto es lo que dice la Ley.
ARTICULO 17.
2. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, las como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.


Lee tambien tu escritura por si en ella consta que estas exento de los pagos, el coeficiente no tiene nada que ver con dichos pagos.

 

Fin del hilo
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