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A
Almanaque
27/03/2009 09:59

Antena de tv

¿Es conveniente pagar por la antena común si ya tengo Euskaltel?

2.241 lecturas | 1 respuestas
Hola a todos:

en mi comunidad somos 8. hay q arreglar la antena, y poner lo del tdt. Pero hay uno q dice q él como tiene Euskaltel no lo va a pagar, se ha quitado el acceso a la antena común.
Es esto así? yo también tengo Euskaltel, pero no sé si me conviene hacer como este vecino...

que pensais q es lo mejor?

gracias
 
J
JUCURU
27/03/2009 11:04
Planteas dos cosas diferentes, una es el arreglo de la antena, que entiendo es la colectiva y seguramente siempre ha estado instalada, el arreglo de esta antena si es por averia o conservacion la tienen que pagar todos.

El caso de TDT ya es otra cosa, no esta obligado a pagar quien vote en contra de su instalacion, te pego lo que dice la Ley en su articulo 17.

2. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, las como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo . No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.
 

Fin del hilo
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