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pascalinounette
28/01/2009 00:21

validez de las votaciones

¿Es legal votar dos veces en una junta de vecinos para demandar a una constructora?

2.575 lecturas | 1 respuestas
hola, a ver si me podéis aclarar.....

En junta general extraordinaria de proprietarios, se acordó demandar a la constructora por un fallo en la piscina (sale agua en el garage) por 12 votos a favor y 7 en contra.

En otra reunión, después de hablar con el abogado y viendo los gastos posibles de juicio, se ha vuelto a votar para demandar o no a la constructora....
Antes de esta segunda votación, yo avisé al administrador que no estaba de acuerdo en votar dos veces, pero no me hizó caso. Le dijé pués de apuntar en el acta de la reunión que conste mi oposición a esta votación.....

Mi pregunta es, si las actas de juntas de vecinos tienen algun valor legal (ya que salía el resultado de la primera votación en el acta de la reunión....) el resultado del voto que vale no es el primero ? Se puede votar 2 veces la misma cosa ?

Muchas gracias,
un saludo.
 
J
JUCURU
28/01/2009 08:56
Hola.
Antes de responderte una pequeña introduccion.
El problema que teneis con la piscina es un defecto constructivo que esta afectando a la cubierta del garaje, es muy grave porque se trata de la estructura del edificio, la composicion de las vigas es hormigon y barras de acero, si estas barras se oxidan la resistencia mecanica se perdera y con el paso de los años se puede undir el techo.
Segun la Ley de Ordenacion de la Edificacion teneis 10 años desde la licencia de nueva ocupacion para reclamar este defecto, si ya lo habeis hecho de forma fehaciente y no os hacen caso, lo que toca ahora es aprobar en junta un plan consistente en , encargar un informe pericial, pedir presupuesto establecer un ultimo plazo y si tampoco os atienden, arreglarlo vosotros y despues reclamar todos los gastos al constructor por la via judicial, lo ganariais seguro con la ley en la mano.

Mi pregunta es, si las actas de juntas de vecinos tienen algun valor legal
Las actas son documentos totalmente legales, deben estar firmadas por el presidente y el secretario y es la unica forma de acreditar un acuerdo ante un juez.

El resultado del voto que vale no es el primero ? Se puede votar 2 veces la misma cosa ?

El Presidente de la comunidad a iniciativa propia o cuando se lo pida el 25% de los propietarios o los que representen el 25% de las cuotas de participacion puede convocar tantas reuniones extraordinarias como quiera , en caso que el presidente no quiera, los vecinos que cuenten con estos porcentajes que he señalado por si solos tambien pueden convocar con los asuntos que estimen convenientes aunque sea un asunto que se haya aprobado una semana antes.
Lo aprobado se puede revocar en una junta posterior, esto es una decision soberana que corresponde tomarla a los propitarios solo es necesario cumplir los requisitos señalados.

En tu situacion que parece que quieres hacer prebalecer el primer resultado, solo puedes aprovechar la nueva reunion para explicar la importancia que tiene este asunto y enfocarlo bien, nada mas.


 

Fin del hilo
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