Volver al foro
P
Petry
04/02/2009 21:40

Estoy obligada a pagar el servicio de administrad?

¿Estoy obligado a pagar la cuota extra por el servicio de gestor contratado por la comunidad?

2.701 lecturas | 7 respuestas
Este año se aprovo por mayoria la contratación del servicio de un gestor, por lo que tuvimos que subir la cuota de la comunidad más que el valor de tres cuotas de comunidad, yo me nege a ese servicio, por lo que segun el articuo 11.1 y 11.2, entiendo que yo no estoy obligada a pagar esa cantidad que se subio para este servicio, y el administrador me dice, que si tengo que pagarlo, y que soy morosa, y si no, que mire el articulo 17.3 de la LPH ???? desearia que me aclararan ésto, gracias.
 
J
JUCURU
07/02/2009 08:26
Tampoco consientas que la gente no pague, antes de que se celebre la junta preguntas al adminstrador y los que tengas cargas pendientes que aparezcan como morosos en la convocatoria y en el orden del dia que conste la LIQUIDACION DE DEUDA una vez aprobada hay via libre para ir al juzgado y tienen que pagar.

En este caso tienes todas las de ganar, solo tienes que exigirlo, el administrador que haga su trabajo.
 
P
Petry
06/02/2009 20:54
Gracias por tus respuestas, espero que la gente se de cuenta del lio en el que nos pueden meter, ya que el presupuesto del gestor se come los ingresos de los vecinos, y normalmente, muchos no pagan, con el consiguiente problema, los morosos no van nunca a las reuniones y encima no se encargan de nada. Me parece que las deudas las acabaremos pagando los de siempre... cuando no tenga dinero la cuenta para los recibos veremos a ver por donde sale el sol. Gracias por tu atención.
 
J
JUCURU
06/02/2009 08:55
Petry yo solo trato de informarte que la decision que se a tomado mayoritariamente en tu comunidad se ajusta a derecho, en lo demas estoy de acuerdo contigo, es vergonzoso el desinteres de la gente y si sois pocos no hace falta para nada el administrador, pero son las mayorias las que mandan, el administrador es un gestor se limitara a estar en su oficina y no resolvera nada, sois vosotros los que os teneis que preocupar, la solucion pasa por que convenzas a mas gente y te pongas tu al frente.

En lo referido al articulo 11, tambien se puede enterder como servicio los contratados por un administrador para el buen funcionamiento de la finca?

El administrador no tiene nada que ver con la... conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble es un cargo electo competencia de la junta de propietarios recogido en el articulo 13
 
P
Petry
06/02/2009 02:12
y que pasa si a consecuencia de este gasto añadido, corremos peligro de adquirir una deuda, ya que el administrador se a chupado casi todo el presupuesto de este año y no se ha realizado ninguna obra, ni arreglado desperfectos que tiene la comunidad que estan ocasionando problemas. Y referente a presentarme para administrador, cada vez que me ha tocado, me he encargado de poner la comunidad al dia y reclamar cantidad de deudas que se acumulaban, y estoy cansada de que la gente escurra el bulto, si quieren administrador me parece perfecto, cuando me corresponda, hare frente a mis obligaciones como siempre he hecho, pero miedo me da la deuda que vamos a adquirir a no tardar ni 4 meses. Espero que la gente se de cuenta de lo que está haciendo.

En lo referido al articulo 11, tambien se puede enterder como servicio los contratados por un administrador para el buen funcionamiento de la finca?

Gracias por responder y perdona, pero me parece injusto tener que abonar ese dinero por culpa de unos desentendidos, sobre todo teniendo tantas cosas que mejorar en la comunidad, y siendo tan pocos como somos, y este año del gestor ha sido vergonzoso, igual que cuando lo llevaba un vecino desentendido. Pero esta gente no escarmentara y volvera a caer en la trampa. Pobre de nosotros la que se nos viene encima...
 
J
JUCURU
05/02/2009 20:41
¿es un servicio del cual me pueda negar a pagar?

No puedes negarte, el acuerdo cumple todos los requisitos legales, si lo haces la comunidad puede ponerte como morosa y efectivamente no tendrias derecho a voto en las reuniones.

Pero la eleccion de cargos es por un año, por tanto preparate y el año que viene presenta una alternativa mas ventajosa para la comunidad, por ejemplo presentate tu, si la junta lo aprueba el administrador quedaria cesado.

En las comunidades lo peor que te puede pasar es quedarte en minoria, solo te queda tragar o acudir al juzgado si se opta por lo segundo el riesgo que se asume tanto economico como estrategico es muy grande, yo no lo aconsejo.

El articulo 11, se refiere a acuerdos que tienen que ver con obras necesarias o no, relacionadas con el mantenimiento del edificio , y en tu caso es con la eleccion de cargos .
 
P
Petry
05/02/2009 20:17
Yo no me niego a que se contrate administrador, solo que como marca el articulo 11, ¿es un servicio del cual me pueda negar a pagar? y si así fuera ¿seria morosa y no tendria derecho a voto? A mi me parece bien que la gente que quiera lo contrate, pero yo no tengo necesidad de gastarme ese dinero. Gracias por responder.
 
J
JUCURU
05/02/2009 08:50
Petry dijo:

Este año se aprobo por mayoria la contratación del servicio de un gestor, yo me nege a ese servicio, por lo que segun el articuo 11.1 y 11.2, entiendo que yo no estoy obligada a pagar esa cantidad que se subio para este servicio, y el administrador me dice, que si tengo que pagarlo, y que soy morosa, y si no, que mire el articulo 17.3 de la LPH ???? desearia que me aclararan ésto, gracias.


Hola Petry.

El articulo 11 dice....

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades


Es evidente que este articulo se esta refiriendo a instalaciones servicios o mejoras no requeridas para la adecuada conservacion del inmueble...por ejemplo la instalacion de juegos infantiles, seria una mejora NO NECESARIA.

El articulo 13 dice...5. Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la previsión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
Como ves y aunque la Ley dice que la funcion del administrador sera ejercida por el presidente...tambien contempla la posibilidad de aprobar por mayoria contratar los servicios separadamente de un administrador.

Y por ultimo el articulo 17, que es el precepto que se ocupa de definir las mayorias cualificadas, ni en los acuerdos que precisan unanimidad ni en los que precisan 3/5 esta la contratacion del administrador, por tanto bastaria mayoria absoluta.

RESUMIENDO. Para mi es un acuerdo que cumple los requisitos legales y vinculamente para todos, mi consejo es que lo aceptes.
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento