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N
Neo_25
01/03/2009 19:25

Ascensor en el edificio

¿Se puede evitar la instalación de un ascensor en un edificio sin minusválidos ni enfermos?

9.234 lecturas | 5 respuestas
Muy buenas.
A ver si no me extiendo mucho.
En el bloque donde vivo, los vecinos (22 en total) han decidido poner un ascensor.
- tapando las ventanas de la escalera, dejando sin luz natural todo el portal (7 plantas)
- tapando en parte la ventana de un propietario con las vigas del ascensor
- el ascensor está pegado a la fachada en la que tenemos un dormitorio (recorrerá 7 habitaciones)
Yo vivo en el bajo donde los vecinos subirán y bajarán al ascensor.
En mi bloque no hay minusválidos, ni enfermos, ni impedidos. Se quiere poner para una mayor comodidad y mejora para el que lo quiere vender.
Parece ser que el ascensor se va a poner, y que no se puede evitar. El vecino que le van a tapar en parte la ventana intenta que no se ponga, pero parece ser que tiene las de perder.
Para ir a mi casa sólo subo tres escaleras desde la calle, nunca usaré el ascensor, no tenemos trasteros ni garaje. De esta manera estamos dos vecinos (los bajos), y otra vivienda que está en la calle, sin entrar al portal, pero es del edificio.
En mi escritura pone que mi cuota de participación es del 4%. Pero no se porqué, hay un tanto por ciento que se hizo mal cuando el constructor hizo el edificio y los vecinos decidieron cuando se arregló la fachada y el tejado, hace 8 años, pagar a partes iguales y cada uno paganos el 4.55%. No hay acta de este acuerdo, pero se hizo así.
Pero ahora quieren hacer lo mismo con el ascensor.

Mi pregunta es si se podría evitar poner el ascensor.
Y si no se puede, ¿podríamos obligar a los vecinos a que a los dos bajos y al del exterior nos redujeran la cuota de participación?
¿Si no se podría obligar a reducir nuestra cuota de participación, es legal que nos obliguen a pagar más de lo que marcan nuestras escrituras?

¿Y estaríamos obligados a pagar las averías, mantenimiento y el aumento de luz ocasionado por el ascensor?

Gracias de antemano y perdón si me explayé demasiado, era para intentar dejar clara nuestra situación.
 
J
JUCURU
02/03/2009 08:28
Neo_25 dijo:


De esta manera estamos dos vecinos (los bajos), y otra vivienda que está en la calle, sin entrar al portal, pero es del edificio.
En mi escritura pone que mi cuota de participación es del 4%. Pero no se porqué, hay un tanto por ciento que se hizo mal cuando el constructor hizo el edificio y los vecinos decidieron cuando se arregló la fachada y el tejado, hace 8 años, pagar a partes iguales y cada uno paganos el 4.55%. No hay acta de este acuerdo, pero se hizo así.
Pero ahora quieren hacer lo mismo con el ascensor.
¿podríamos obligar a los vecinos a que a los dos bajos y al del exterior nos redujeran la cuota de participación?
¿Si no se podría obligar a reducir nuestra cuota de participación, es legal que nos obliguen a pagar más de lo que marcan nuestras escrituras?

¿Y estaríamos obligados a pagar las averías, mantenimiento y el aumento de luz ocasionado por el ascensor?



Yo estoy con Router de que lo tienes mal pero si tienes derecho a defender tu postura, cosas que puedes hacer.

1º entra en la web del catastro y apuntate todos los coeficientes de propiedad de todas las partes en que esta dividido el edificio, la suma te tiene que dar 100, todas las partes pagan, (bajos, locales, viviendas)tu mismo puedes sacar lo que le corresponde a cada uno, te basta con mutiplicar el presupuesto total por cada uno de los coeficientes y divides por 100...esta serian las cuentas siempre que no haya actas y la escritura no diga como teneis que pagar.

2º Con estos datos hay gente que te apoyara y puede que alguno cuando sepa lo que le toca pagar se eche atras, los locales seguramente no sepan que tambien entran en el gasto, por eso es bueno que te movilices y hagas tu campaña, siempre con argumentos legales.

3º El acuerdo se tiene que aprobar en Junta de Propietarios y reflejarse en acta, es alli donde los disidentes teneis que estar todos para que la mayoria cualificada 3/5 no se consiga, en caso que ya este aprobado podeis convocar de nuevo e intentar revocar el acuerdo.

IMPORTANTE. El coeficiente de propiedad representa la parte del VALOR que le corresponde a cada uno con respecto al valor de todo el edificio, cuando veas todos los coeficientes veras tambien que el tuyo sera de los mas bajos, cosa natural porque el constructor valora mas los que tienen mejor venta, una vivienda que de a una plaza en una 3º o 4º planta puede valer el doble que otra con los mismos metros que de a la parte de atras a un callejon sin salida o algun descampado. Por eso si la escritura no dice nada y no teneis actas que acrediten que habeis cambiado las cuotas a partes iguales... tu otra baza importante que tienes, ademas de exigir que paguen todos, tambien puedes axigir que se haga por coeficiente porque el tuyo seguro que es de los mas pequeños.
 
router
router
01/03/2009 21:45
creo que poco puedes hacer....y ademas se te complica la cosa un poco más , porque a parte de los gastos que comentas, el ascensor tambien lleva linea de telefono, o sea que otro gasto más.... y el remate es si para poner el ascensor se hace con una derrama.
entonces agárrate, pedro......
 
J
JUCURU
01/03/2009 21:17
La misma sentencia mas ampliada.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo sienta jurisprudencia bajos y locales deben pagar el nuevo ascensorPor I. A. C. A. I. A.
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Los bajos y locales están obligados a sufragar los gastos de instalación de ascensores, según una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 18 de diciembre, que resuelve un contencioso en una comunidad de vecinos de Ermua (Vizcaya) que sienta jurispredencia.

Patricia Briones, abogada del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid analiza para INMO ABC las consecuencias de este fallo, que allana el camino para que muchas comunidades lleguen a acuerdos duraderos sobre la instalación del ascensor. Lo habitual es que los propietarios de los pisos bajos y primeros, también de los locales, se resistan a pagar las obras, aunque exista la mayoría de 3/5 de cuotas y coeficientes que exige la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) para poner en marcha el proyecto ; la razón es que la misma ley permite no hacer frente a los pagos de las mejoras si éstos exceden el importe de tres mensualidades comunitarias.

Por ello, dicha sentencia del Supremo reviste un gran interés, explica la letrada del Colegio de Administradores, ya que «constituye doctrina jurisprudencial respecto a la obligación que tienen todos los propietarios, incluidos los bajos comerciales y pisos bajos, de pagar la instalación del ascensor».

«Con anterioridad a dicha sentencia --indica--, no existía un criterio uniforme en las Audiencias Provinciales acerca del quórum necesario para la adopción del citado acuerdo, así como de la obligatoriedad de que todos los propietarios asumieran el pago derivados de la instalación del nuevo servicio en la finca».

Lo que sucedió en Ermua fue que, una vez adoptado el acuerdo de instalación de ascensor, uno de los propietarios de los bajos impugna judicialmente el mismo. Tras ser declarado nulo el acuerdo por el juzgado de primera instancia, «esta resolución fue recurrida ante la Audiencia Provincial (AP) de Vizcaya, que anula el anterior fallo y da por válido el acuerdo adoptado por la comunidad», indica la letrada.

Esta última sentencia es recurrida ante el Supremo, quien ratifica la dictada por la AP y declara «como doctrina jurisprudencial que el acuerdo de la junta de propietarios válidamente adoptado obliga a todos los comuneros desde la óptica de que existe una norma específica que regula la instalación del servicio de ascensor con la añadidura de que su interpretación se efectuará de acuerdo con la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada».

Los «disidentes», obligados

El fallo ratifica el criterio seguido por el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid que se remite al artículo 17.1 de la LPH, que dice: «adoptado válidamente el acuerdo de instalación de ascensor por la mayoría requerida por la Ley según el caso, el acuerdo será obligatorio para la totalidad de los propietarios, incluidos los disidentes».

¿Qué razón esgrime el Colegio madrileño de administradores de fincas? «A pesar de que los propietarios de los bajos comerciales o de los pisos bajos se niegan a contribuir a la instalación del ascensor por no encontrar ningún beneficio en la obra, la realidad es que el nuevo elemento revaloriza la finca, beneficiando por ello a todos los propietarios», concluye Patricia Briones. Y como beneficia a todos, todos deben pagar a partes iguales.
 
J
JUCURU
01/03/2009 21:05
Esta sentencia es mas reciente y es del Tribunal Supremo...te lo pone mas dificil.

Recurso de casación 2469/2003

Los pisos bajos y locales comerciales están obligados a contribuir por igual a la instalación de un ascensor en las comunidades de vecinos

La Comunidad de vecinos de un inmueble situado en Ermua adoptó un acuerdo que determinaba la obligación de todos los vecinos a contribuir a la construcción de un ascensor con independencia del piso en que se encontrase su vivenda.
La propietaria de una vivienda situada en la planta baja (principal) de dicha comunidad, solicitó la nulidad del acuerdo de Junta en la parte que se imponía el pago de la instalación del ascensor a todos y cada uno de los propietarios, reclamando que se declarase que los propietarios de los bajos A, B, C, F y G no debía contribuir a la instalación de los ascensores ex-novo.
Considera en la presente resolución el Tribunal Supremo que el ascensor es «es un elemento esencial para la utilización de un edificio, que redunda en beneficio sin excepción, de los propietarios de un inmueble, no solo a los efectos de las mentadas atenciones y del bienestar material, sino también porque incrementa el valor de los pisos o apartamentos y revaloriza la finca en su conjunto, y resultaría abusivo que la contribución a su pago no tuviera que ser asumida por todos los condueños».


Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 18 diciembre 2008
 
J
JUCURU
01/03/2009 20:54
Hola NEO.

Este asunto es un poco complicado, hay sentencias a favor y en contra sobre si deben pagar obligatoriamente los disidentes o no al considerar la instalacion como obra no necesaria, te pego una direccion para que te leas unas cuantas sentencias y si es preciso busques mas a poder ser del Tribunal Supremo y saques tus propias conclusiones .

Una cosa es importante, para llevar adelante la instalacion es preciso que se apruebe un acuerdo con la doble mayoria cualificada necesaria, 3/5 de los asistentes a la junta que a su vez representen la mayoria de las cuotas de participacion y si dices que no hay actas que acrediten el cambio de cuotas habria que atenerse a lo que diga la escritura...sin este requisito no seria posible la instalacion.

Leete todo esto y si tienes mas dudas vuelve a salir por si puedo echarte una mano.Los articulos que mencionan las sentencias los encontraras facilmente en internet y en su conjunto en la LPH.

http://www.admicove.com/foro/viewtopic.php?p=5147&sid=b0ad507212929f8d7e1781f5c5946e1a
 

Fin del hilo
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