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GONZALO KRAK
08/03/2009 10:17

Zona comun con uso privativo

¿Es necesario un acuerdo unánime para cambiar el uso de una zona común a un trastero para el conserje?

4.563 lecturas | 4 respuestas
Buenos días, solicito ayuda.
Por mi terraza y la de mi vecino se sale a una zona comun de unos 10 m2. La comunidad quiere hacer un trastero para el conserje o hacerla calle no lo saben todaviá. En el orden del dia venian zonas comunes sin especificar que era la del uso privativo, y sin especificar el cambio de uso.
¿Este acuerdo tiene que ser por unanimidad?
Muchas gracias.
 
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JUCURU
09/03/2009 07:49
Lo mas importante cuando tengas el acta es que mandes un burofax, señalando los articulos que se han vulnerado, de esta forma adquieres el derecho para poder impugnar (siempre que no estuvieras presente en la reunion), con el burofax podras acreditar tu disconformidad con el acuerdo, no olvides que se pueden aprobar acuerdos contrarios a la Ley y que hay unos plazos para impugnar si no la accion caduca y despues no podras hacer nada.

Exige cual es la finalidad del acuerdo, tienes derecho a saberlo porque te afecta directamente, no aceptes ambiguedades pueden estar haciendo ver una cosa y luego hacer otra.
 
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GONZALO KRAK
09/03/2009 01:16
Muchas gracias, ha sido de gran ayuda.
Me imagino que efectivamente hay un transfondo y vamos a ver cuál es.
Esta semana le pediré el acta al administrador para impugnar el acuerdo que se tomó sin votación.

Le tendré al tanto
Un saludo.
 
J
JUCURU
08/03/2009 20:38
Pero ojo si te lo presentan de forma ambigua ¿calle? ¿trastero? no es lo mismo, porque podria entrar en juego el segundo parrafo del articulo 17....

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general , incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Tu sabras por donde van los tiros, porque esto tiene pinta de tener un transfondo.
 
J
JUCURU
08/03/2009 20:23
gonzalo krak dijo:

Buenos días, solicito ayuda.
Por mi terraza y la de mi vecino se sale a una zona comun de unos 10 m2. La comunidad quiere hacer un trastero para el conserje o hacerla calle no lo saben todaviá. En el orden del dia venian zonas comunes sin especificar que era la del uso privativo, y sin especificar el cambio de uso.
¿Este acuerdo tiene que ser por unanimidad?
Muchas gracias.


Hola.
Seria una modificacion clara del titulo constitutivo, o sea, se modificaria una zona comun diferente a como estaba cuando la comprasteis, por tanto se precisaria la unanimidad, ahora bien, te conviene leer los Estatutos y tu escritura por si contempla esta posibilidad.

Si la reunion se ha celebrado ya, teneis 30 dias desde que recibis el acta los que no asistieron a la reunion para notificar feacientemente (burofax) “D. xxxx hace constar expresamente que vota en contra de este acuerdo, y además manifiesta su intención de impugnarlo judicialmente si fuera necesario al tratarse de un acuerdo contrario a Ley, Articulo 17,1.” ademas podeis añadir que se incunple tambien el articulo 16,2, puesto que el punto del orden del dia no especifica con claridad el asunto a tratar, teneis hasta un año para ejecutar la impugnacion. (lee el articulo 18)

Si la reunion no se ha celebrado todavia cuando se vote el acuerdo se le debe pedir al secretario que conste en acta un texto similar a ....“D. xxxx hace constar expresamente que al amparo del art. 18.2 LPH salva su voto pues no está conforme con el acuerdo propuesto, vota en contra de su aprobación, y además manifiesta su intención de impugnarlo judicialmente si fuera necesario .”

CONCLUSION. Se necesita unanimidad para aprobar este acuerdo pero hay que seguir un procedimiento legal sino podriais fracasar en tumbarlo.
En caso de lo que os preocupe sea la cuantia de la obra, al no ser una obra necesaria, os podeis acoger al articulo 11.2 y no pagar siempre que la derrama exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
 

Fin del hilo
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