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M
mk24
10/08/2015 11:57

MAYORIAS INSTALACIÓN POCHE/PÉRGOLA EN JARDÍN COMÚN DE USO PRIVATIVO

6.671 lecturas | 10 respuestas

Buenos días, vivo en una urbanización y me gustaría saber cual es la mayoría que se necesita para instalar una pérgola o porche en un jardín comunitario de uso privativo. Muchas gracias.

 
Inmoabogados
Inmoabogados
12/08/2015 18:53

Efectivamente se puede volver a plantear en otra Junta siempre que de aquel acuerdo no se hayan celebrado contratos o negocios juridicos de caracter bilateral con vecinos que no pueden verse perjudicados (no parece su caso).

Además , volverlo a plantear tiene todo el sentido pues fue la reforma del año 2013 de la LPH ( en vigor desde el 28 de junio) la que adoptó el criterio de los 3/5 para las alteraciones de las cosas comunes ( ver artº 10.3.b de la LPH antes transcrito por mk24) y dejó la unanimidad con un caracter residual para modificaciones del titulo constitutivo o los estatutos (artº 17.6 de la LPH y Exposición de Motivos de la Ley 8/2013, Apdo IX párrafo 2º).

La ejecución de estos porches y la colocación de determiandos solados muy probablmente exija licencia y no podrá hacer cada vecino lo que le de la gana a la hora de ejecutarlos.

No obstante como ya he dicho y he linkeado anteriormente,  esta mayoría de 3/5 es compleja de obtener pues, tratandose de un asunto de aprovechamiento privativo para los vecinos,  no puede contarse con los ausentes en los cómputos de la votación (artº 17.8 de la LPH).

Esta es nuestra opinión, al menos.

    

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M
mk24
12/08/2015 11:02

Buenos días:

Quizas no he dado toda la información. La historia es la siguiente:

1.- Se trata de una urbanización en donde el terreno sobrante aparece como elemento común de uso exclusivo. Con ello cada vecino tenemos un terreno que rodea la vivienda del que tenemos el uso exclusivo (jardín).

2.- En una de las primeras reuniones celebrada en 2012 se rechazó la instalación de porches en la comunidad con el voto negativo de un solo propietario (nos comentaron que se necesitaba por aquel entonces unanimidad).

3.- Ahora se ha vuelto a abrir el debate y se va a plantear de nuevo este punto en la próxima Junta.

LAS PREGUNTAS SON:

¿Se puede volver a plantear este punto y modificar el acuerdo acordado con anterioridad?

En caso afirmativo ¿Que mayoría se necesitaría?

Espero haber sido mas explícita.

Un cordial saludo y gracias por las molestias tomadas.

 
ADASgestion
ADASgestion
11/08/2015 21:16

para mi respuesta he supuesto:

  • el jardin es elemento común, y en este sentido no podrá modificarse en su caracterización sin los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal, en definitiva la unanimidad
  • Con una instalacion fija,  el elemento común trata de transformarlo en elemento de propiedad exclusiva y no sólo de uso privativo, llevando a cabo la edificación y/o cerramiento
  • En el caso de colocar un toldo que es algo movil, no podemos decir que se convierta en propiedad exclusiva, ya que cuando se recoja el toldo, no afectara las vistas.

 

Los primeros que tienen que aprobarlo o no son las viviendas que pudieran decir afecten las vistas.....

 

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Inmoabogados
Inmoabogados
11/08/2015 19:08

http://www.inmoabogados.es/es-necesario-contar-con-el-voto-de-los-ausentes-en-obras-sobre-elementos-comunes/

Estoy de acuerdo en que la mayoría es de 3/5. No obstante hay que tener en cuenta que en en esa mayoría de 3/5 no se suman los ausentes. Leed el post linkeado.

 El tema no está en absoluto fácil

 

 

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M
MRV
11/08/2015 18:32

El artículo dice literalmente:

"cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes".

Es decir cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes porque lo de incluyendo etc. está entre comas y se trata de una aclaración.

El poner una pérgola fija anclada al suelo es una alteración de una zona común.  No tiene sentido interpretar que poner un toldo está incluído en el artículo y poner una pérgola no está incluído.  Para mi las dos cosas requieren 3/5 desde la modificación de la Ley.

Además, el artículo de la unanimidad se ha quedado solo para la modificación del título constitutivo y/o de los estatutos.  El poner una pérgola no modifica el título constitutivo porque no se está cambiando la definición ni la utilización del jardín.  Sobre los estatutos dependerá claro si en esa comunidad están prohibidas las pérgolas en ellos pero asumiendo que no sea así, yo creo que con los 3/5 de propietarios y coeficientes se pueda aprobar desde la última Ley.

Sería bueno conocer la opinión de otros foreros.

 

 
ADASgestion
ADASgestion
11/08/2015 15:50

el art 10.3.b

es para reducir y/o ampliar la superficie del inmueble (dividirlo o unir varios)

se refiere a las terrazas en cuanto a mejorar la envolvente del edifio (que no se da en este caso)

No habla de toldo, sino de pergola, porche (superficie cerrada?) Es una construccion en una zona comun.

 

 

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M
MRV
11/08/2015 12:28

ADAS Gestión no crees que la pregunta de MK 24 entraría en cualquier otra alteración de las cosas comunes del artículo 10.3.b?

 
ADASgestion
ADASgestion
10/08/2015 19:48
Pero su solicitud no está dentro de los supuestos que usted enuncia
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M
mk24
10/08/2015 17:17

Muchas gracias, me comentaron que en este tipo de casos la ley habia sido modificada pasando de unanimidad a 3/5 según el artículo 10.3.b:

Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio .

 
ADASgestion
ADASgestion
10/08/2015 14:33
Al ser zona común y no especificarlo en estatutos, unanimidad
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