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I
Igantius
12/03/2009 19:44

Embargo por no pagar comunidad

¿Bajo qué circunstancias te pueden embargar el piso por impago de la comunidad?

47.107 lecturas | 5 respuestas
Eso de que se pueda embargar el piso de un moroso que no paga la comunidad esta muy bien cuando el moroso en cuestion no paga porque no le da la gana, pero hay casos y casos...Por ejemplo, un señor que no puede pagar porque esta en el paro, un jubilado que no puede hacer frente a una derrama importante...En esos casos, me parece una injusticia y hasta un crimen dejar a una persona sin su casa.
¿Pueden aclararme esto?
Gracias.
 
J
JUCURU
13/03/2009 19:05
Igantius dijo:


Me imagino que en ultima instancia el embargo lo tiene que decidir un juez...y el juez tambien debera tener en cuentas las cirscunstancias de cada caso...¿no?



El procedimiento es el siguiente...mas o menos.
1º La junta de propietarios debe aprobar la liquidacion de la deuda con el punto en el orden del dia.
2º Hay que notificarselo al interesado de forma feaciente.
3º A partir de aqui se va al juzgado y se abre un proceso llamado monitorio, que no precisa abogado ni procurador si la cantidad es inferior a 900€.
4ºEl juez llama a las partes y supongo que tendra encuenta las alegaciones que presente cada uno, a partir de aqui si el juez sigue pensando que debe pagar y el interesado no quiere, se habre un juicio ordinario donde si se precisa abogado y procurador....seria entonces despues del juicio donde se podria producir la orden de embargo.

Efectivamente es un juez el que lo decide, a lo mejor hay alguien que conozca mejor este proceso y nos pueda aportar algo mas.
 

Fin del hilo
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