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EduardoT
EduardoT
23/01/2020 18:36

Nueva toma de Tv para local, ¿pago comunitario o no?

¿La habilitación de la TV en un bar de la comunidad corre por cuenta del propietario?

1.245 lecturas | 3 respuestas

Hola, un bar que esta justo debajo de nuestra comunidad y a la cual tambien pertenece, no tiene señal analogica de TV porque no tiene el cableado tirado para ello. Me gustaria saber si colocarle una toma de la TV comunitaria analogica se pagaria entre todos o es algo particular del bar. Gracias.

 
L
Litelmumy
30/01/2020 19:23
Y si no tienen antena colectiva?
 
LUSARFINCAS
LUSARFINCAS
25/01/2020 14:13

Buenos días, 

La antena de TV es un elemento común, por tanto todos los propietarios están obligados a contribuir a los gastos de su mantenimiento, con arreglo a su cuota de participación (Art. 9 LPH)

De todo ello se deduce la obligación de la comunidad a facilitar la conexión de su vivienda a la antena colectiva comunitaria. Para ello, tendrá que llevar la toma de la antena hasta la entrada de su vivienda. Y el propietario tendrá que hacerse cargo de la instalación dentro de la misma.

Saludos,

 
M
Mel19
24/01/2020 18:34

Es un local que solicita acojerse al Artículo diecisiete.1. y que nos dice:

La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

 

Fin del hilo
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