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I
Isabel1976
30/03/2009 16:48

INCENDIO EN LA COMUNIDAD

¿Podemos exigir a la administradora que cubra los daños por negligencia en su gestión y hay ayudas para reparar los desperfectos en nuestro bloque de vecinos?

2.937 lecturas | 3 respuestas
Hola buenas tardes, la pasada madrugada del jueves sufrimos un gran incendio en nuestro bloque de vecinos, salieron dos coches ardiendo en el parking y hemos sufrido grandes desperfectos.
Al ponernos en contacto con nuestra administradora, nos comunica, frente a nuestra sorpresa que no tenemos seguro en la comunidad, ya que cuando vino el último recibo no había dinero suficiente para hacer frente al pago y ha quedado rescindido.
Mi pregunta es, le podemos exigir que la administradora de parte a su seguro para negligencia en su gestión?
Existen algún tipo de ayudas para las comunidades de vecinos para reparar los desperfectos?
Estamos hablando de mucho dinero y los vecinos no podemos hacer frente.
Muchas gracias a todos.
 
A
administradormajadahonda
30/03/2009 19:15
Mirar en las cuentas del banco de la comunidad, cuando se devolvió el recibo del seguro, se han transcurrido más de 30 días efectivamente la póliza se ha rescindido por falta de pago.

Efectiva hay una grave negligencia por parte del administrador, creo que hay alguna sentencia por asunto parecido en favor de la comunidad. El administrador tendría que haber comunicado al Presidente, el problema de tesosería que originó el impago del recibo, la póliza se puede recuperar abonando el recibo pero si ha pasado del tiempo de 30 días no se atienden los siniestros habidos en el periódo que estuvo sin abonar la prima. Recurir al consorcio de seguros. Peritaje para saber las causas del incendio y delimitar responsabilidades. Y como dice JUCURU poner el asunto en manos de algún abogado para reclamar daños y perjuicios al administrador, efectivamente el presidente, según la ley es el máximo responsable pero en comunidades de este tipo, y esto lo digo por experiencia profesional, si el presidente no esta involucrado y le ha tocado serlo, es complicado que este mirando continuamente las cuentas bancarias de la comunidad y debería haber sido el administrador quien hubiera comunicado este hecho al presidente y procede, de manera inmediata a convocar una junta general extraordinaria para solicitar dinero extra a todos los vecinos y reclamar las deudas de aquellos que no pagan.
 
J
JUCURU
30/03/2009 17:18
El administrador tambien tiene su parte de culpa a no ser que pueda acreditar que ha estado avisando.

Artículo 20.

Corresponde al administrador:
a. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c. Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
d. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e. Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f. Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
 
J
JUCURU
30/03/2009 17:13
Negligencia seguro que hay y no precisamente de la administradora, tambien del presidente, puesto que la Ley dice que se debe hacer por lo menos una reunion al año para aprobar las cuentas y el nuevo presupuesto, la convocatoria la tiene que hacer el presidente y el presupuesto se debe dotar de un fondo de reserva que no sera inferior al 5% del presupuesto ordinario...esto es lo que pasa cuando las cosas no se hacen como manda la Ley.

Buscaros un abogado que teneis un buen problema,

Esto es lo que dice la Ley en referencia al fondo de reserva. en el articulo 9 de la LPH.

f. Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.

Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.


Artículo 16.

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas


Art.16....
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto,




Como ves la Ley tiene mecanismos para que estas cosas no pasen, si pasan alguien sera el responsable.
 

Fin del hilo
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