Volver al foro
L
LOLINO
14/04/2009 10:46

miembro junta con separacion de bienes

¿Puede la esposa de un propietario con separación de bienes ser vocal en la junta directiva?

3.403 lecturas | 3 respuestas
Buenos días:
Tenemos una duda en mi comunidad. Uno de los propietarios tiene separacíón de bienes y tiene el apartamento a su nombre. ¿Puede su esposa ser miembro de la junta directiva como vocal?. ¿Se consideraría no propietaria ya que el matrimonio tiene separación de bienes?. Como tendríamos que actuar en esta situación.

Muchas Gracias
 
J
JUCURU
14/04/2009 20:10
No dices si la reunion se ha celebrado ya o todavia no se ha convocado...en el caso de que se tenga que celebrar es muy sencillo, si no es propietaria y acude sin un escrito firmado por el propietario (marido) no tendra voz ni voto y no se tendra nada en cuenta de lo que diga..si ha presentado la solicitud y va acreditada, la junta decide, si aprueban que este en la junta como vocal o no, en cualquier caso por un asunto asi no creo que un juez admita a tramite una demanda de impugnacion.
 
L
LOLINO
14/04/2009 13:13
Habría que considerar que el cónyuge no propietario en teoría no podría estar en la junta, puesto que la junta de la comunidad es una junta de propietarios y tienen que acreditarse antes, excepto que ostente una representación del propietario para acudir (esto supone entonces que el propietario está ausente). Si no ostenta la representación del propietario, entonces no podría estar en la junta y mucho menos presentarse a la junta directiva como representante de la comunidad.
En cuanto a que si la junta lo autoriza… Bueno, eso si la junta lo sabe, pero ¿si no es así…?. Podríamos exponernos a una impugnación por parte de cualquier propietario, que es lo que queremos evitar.
La verdad es que no le vemos muy claro... ¿ Cómo podría solucionarse una situación como esta?.

Gracias.
 
J
JUCURU
14/04/2009 12:17
La Ley solo menciona la figura del Presidente que obligatoriamente debe ser propietario, por tanto solo pueden serlo los que figuren como tal en el registro de la propiedad, pero en vuestro caso se trata de la figura de un vocal y para tener voz y voto en las juntas representando a alguien solo hace falta que el propietario le firme una autorizacion....para este caso en mi opinion es una decision que debe adoptar por mayoria la junta de propietarios, si dicen que si, no cometen ninguna infraccion puesto que la Ley no dice nada, si dicen que no es una decision soberana y se tiene que respetar, el que no este conforme siempre puede impugnar el acuerdo.
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento