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A
amoaver
16/04/2009 10:08

Autorizacion de Uso de Zonas Comunes a publico

¿Se puede cambiar el uso de zonas comunes de privado a público en una Junta de la comunidad?

5.070 lecturas | 3 respuestas
Buenas,

Soy nuevo en este foro y quería hacer la siguiente consulta:

Vivo en una urbanización de 200 chalés adosados con zonas comunes. En las escrituras de mi vivienda pone que cada vivienda aporta una 200ava parte en régimen de proindiviso , y que son para uso privado de la comunidad .

Ahora el Ayuntamiento se ofrece a instalar una pista polideportiva y ajardinar esa zona común, pero a cambio de permitir el acceso al público en general. En concreto, lo que se pide es una Autorización de Uso por 10 años de estas zonas comunes .

Mis dudas son:

-Teniendo en cuenta lo que pone en nuestras escrituras, se puede cambiar el uso de zonas comnues de privado a público en una Junta de la comunidad ?

-En caso de poderse, que mayoría es necesaria ?

-En la Junta, deberá haber un quórum específico para decidir sobre este tema?

Gracias
 
J
JUCURU
16/04/2009 15:37
¿Es esto cierto, es decir, el hecho de cambiar CESION por AUTORIZACION DE USO implica que no sea necesaria la uninimidad?

No se exactamente cuales son los tramites legales que implica la CESION pero me temo que TODOS tendrian que pasar por la notaria y esto es sumamente complicado, ten en cuenta que todas esas partes cedidas no tienen coeficiente de propiedad, su valor esta incluido en los coeficientes de cada uno, por tanto el valor real de toda la unidad disminuye aunque no cambie el coeficiente puesto que esta referido en centesimas. Tambien es cierto que si hacen una pista polideportiva y ajardinan la zona revalorizara mas la zona que si esta el terreno sin cuidar y ademas no tendreis gastos, son cosas a valorar por los propietarios.

AUTORIZACION DE USO DURANTE 10 AÑOS. En mi opinion lo quieren presentar como una norma de regimen interno la Ley lo menciona en el tercer parrafo del articulo 5 y 6, para este tipo de acuerdos solo se necesita mayoria simple de los asistentes en segunda convocatoria.

Deberiais pedir nota simple de la escritura que hay en el registro de la propiedad, la Declaracion de Obra Nueva y Division Horizontal (titulo constitutivo) a ver si dice algo o coindide con las escrituras de compra.venta, si no dicen nada, solo que es copropiedad indivisa, para mi esta autorizacion es una infraccion clara del articulo 17,1, y precisa unanimidad, aunque es solo una opinion personal, el juez en este caso tendria la ultima palabra.

De todas formas leer bien el contrato que hagais con el Ayuntamiento porque no creo que la administracion local este dispuesta ha hacer una fuerte inversion para despues regalarosla cuando pasen 10 años. En un caso asi deberiais consultar a un abogado sobre la redaccion de los documentos que se firmen, en cuanto a lo demas el asunto tiene sus ventajas y sus inconvenientes.
 
A
amoaver
16/04/2009 14:23
Muchas gracias jucuru por tus comentarios.

Es cierto que en principio el Ayuntamiento propuso la Cesión de los terrenos, pero ya en su día se vio que no era viable, principalmente porque en su momento se adujo que era necesaria la aprobación de TODOS los propietarios en una Junta, pero hasta ahora NUNCA se ha presentado a una Junta la totalidad de vecinos.

Por eso ahora han cambiado el concepto CESIÓN por AUTORIZACIÓN de USO durante 10 años . El administrador nos comentaba que con este cambio ya no es necesaria la unanimidad, y que se toma como favorable el voto de los vecinos que no asistan a la Junta si en 30 días no manifiestan por escrito su negativa.

¿Es esto cierto, es decir, el hecho de cambiar CESION por AUTORIZACION DE USO implica que no sea necesaria la uninimidad?

Muchas gracias
 
J
JUCURU
16/04/2009 11:44
proindiviso significa copropiedad sin division y asi consta en el titulo constitutivo, por tanto segun el articulo 17,1 de la LPH, SE NECESITA UNANIMIDAD, en caso de aprobarse la propuesta del Ayuntamiento quien no este de acuerdo puede impugnarl el acuerdo, acogiendose al articulo 18 y con seguridad lo ganaria.

Teniendo en cuenta lo que pone en nuestras escrituras, se puede cambiar el uso de zonas comnues de privado a público en una Junta de la comunidad ? Si se puede hacer pero solo estando de acuerdo todos Tiene sus ventajas, os evitais muchos gastos puesto que todo lo paga el Ayuntamiento y tambien tiene inconvenientes, esa copropiedad pasa a ser publica, hay urbanizaciones que para evitar gastos de calles y zonas comunes en recintos grandes, hacen eso, las ceden al Ayuntamiento.

En la Junta, deberá haber un quórum específico para decidir sobre este tema?

En la Junta debe estar el asunto en el orden del dia de la convocatoria, se debe convocar en primera y segunda convocatoria...en segunda, con los asistentes que haya el cuorum sera suficiente y las decisiones seran soberanas, tanto si se consigue la unanimidad como si no se consigue con los asistentes a la junta o los no ausentes se estara a lo dispuesto en el articulo 18 de la LPH.
 

Fin del hilo
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