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T
Tejar
18/04/2009 10:47

Libro del edificio

6.392 lecturas | 7 respuestas
Buenos dias, dentro de unos meses me tocara ser presidente, la casa es nueva, va a hacer 1 año, he oido que hay un "Libro del Edificio Nuevo", pero no se lo que es y para que sirve.... Me podeis ayudar ??
 
J
JUCURU
21/04/2009 13:07
elllanerosolitario dijo:

¿Puede añadirse al libro del edificio un plano que estaba en el proyecto del arquitecto de donde estaba prevista la ubicacion de unos tendederos que recibio ayer el administrador y que no se incluyo en el libro cuando a la promotora la constructora le hizo entrega del edificio, de igual modo que no estaba cuando se pidio la licencia de primera ocupacion ni tampoco estaba cuando la promotora nos hizo entrega de las viviendas?


Puede añadirse o adjuntarse como anexo al libro, lo que no se debe es modificar nada del libro porque se alteraria su autenticidad, toda la informacion que se consiga puede ser util para ser valorada por un tecnico en caso de que la comunidad necesitara algun informe pericial ante una reclamacion al promotor. Es frecuente que en los proyectos se modifiquen algunas cosas por razones tecnicas o economicas pero sin perjudicar a terceros.
 
router
router
20/04/2009 20:41
gracias jucuru, como siempre tan esplendido.
lo voy a intentar, aunque creo que será imposible.
 
J
JUCURU
20/04/2009 18:57
Para llanero , En mi opinion el promotor cumple con la Ley entregando el libro a los representantes de la comunidad, no creo que este obligado a hacer nada mas,

Lo que si puede cualquier propietario es consultarlo cuando necesite alguna informacion, o solicitar copia al administrador o a quien lo tenga....os solo mi opinion.

Para router , claro que lo puedes reclamar, lo que no tengo muy claro es si querran darlo, si el libro se confecciona como dice la LOE en su articulo 7, no cabe duda que contiene una informacion que puede ser muy util algun dia a la comunidad.
 
router
router
20/04/2009 15:50
hola me he metido aqui para preguntar lo mismo....yo hace 8 años compré el piso y a mi no me dieron ni las gracias.
puedo despues de tanto tiempo reclamar dicho libro?????????? o al menos la documentacion de mi piso ?????
gracias
 
J
JUCURU
20/04/2009 09:41
El libro del edificio contiene el proyecto, las personas que han intervenodo, arquitecto, aparejador...las modificaciones que se hayan hecho sobre el proyecto, instrucciones de las instalaciones etc, cosas que tienen que ver con todo el edificio.

Por lo que tu explicas lo que a ti te han entregado son casas que tienen que ver con tu casa..`por tanto creo que son cosas difentes, el libro del edificio es un documento que el promotor debe entregar al administrador o al presidente de la comunidad.
 
T
Tejar
18/04/2009 11:41
Muchas gracias, asi lo hare ....
 
J
JUCURU
18/04/2009 11:34
Tejar dijo:

Buenos dias, dentro de unos meses me tocara ser presidente, la casa es nueva, va a hacer 1 año, he oido que hay un "Libro del Edificio Nuevo", pero no se lo que es y para que sirve.... Me podeis ayudar ??


El articulo 7 de la Ley de Ordenacion de la Edificacion dice lo siguiente....

Documentación de la obra ejecutada.
Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.
A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.
Toda la documentación a que hace referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio , será entregada a los usuarios finales del edificio.


Si todo se ha hecho como manda la LOE el libro del edificio lo debe tener el promotor, es a el a quien se lo debes pedir, el destinatario final sois vosotros, los nuevos propietarios.

Leete la Ley completa es interesante, especialmente el articulo 17, es el que recoje las ganatias y los plazos para reclamar.
 

Fin del hilo
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