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yuyujuanpe
17/06/2011 11:44

obligaciones del promotor

¿Cuáles son las obligaciones del promotor en relación al edificio y la comunidad?

3.562 lecturas | 3 respuestas

Hola, me gustaria saber si el promotor tiene alguna obligacion respecto al edifcio, como es tener los contadores de la comunidad puestos y funcionando, el ascensor, el CIF de la comunidad, la cuenta del Banco, si tiene que darle a cada propietario una copia del libro del edificio, etc... todo eso

 

vamos que es lo que tiene que hacer en lo que es la comunidad

 
Burofaxtor
Burofaxtor
04/07/2011 15:27

Yo pensaba que si tenía obligación de efectuar la reunión de constitución de la Comunidad de Propietarios, y eso se entendía como "trámites administrativos", según el artículo 7 de la LOE.

En cuanto al libro del edificio si está obligado a dar uno a cada propietario de su viivenda y otro del edficiio a la comunidad de propietarios.

Cuando os entreguen el de la Coimunidad, firmar el papel de entrega con la salvedad de "a falta de comprobación de toda la documentación". Todavía no he visto ningún libro de edificio completo y ajustado a normativa en mis años de experiencia. Y justo lo que falta suele ser por algo...

 
admi-geco
admi-geco
30/06/2011 20:49

En contestación a su pregunta:

El art. 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación,
dispone que les será entregada a los usuarios finales, en un momento coincidente con el de la transmisión del inmueble, toda la documentación que constituye el Libro del Edificio, figura jurídica creada po la LOE, que operará como documentación registrada de la historia constructiva. La determinación de su alcance jurídico, que no es fijada en el texto legal, corresponderá a los Tribunales cuando surjan contiendas sobre su naturaleza jurídica, calificación, vinculación y efectividad para las partes interesadas.

El art. 9 LOE establece como obligaciones concretas:

a) Facilitar la documentación e información previa necesaria para la
redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las
posteriores modificaciones del mismo.
b) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.
c) Entregar al adquiriente, en su caso, la documentación de la obra
ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las
Adminsitraciones competentes.

Por lo que entre las obligaciones del promotor están las de obtener las autorizaciones y licencias correspondientes, que se refieren concretamente a las acometidas de los servicios y suministros, asumiendo el coste efectivo de la contratación de dichos suministros.

Un Saludo.
 


Editado por admi-geco 30/06/2011 20:50
 
optimizo
optimizo
17/06/2011 11:58

La comunidad la constituyen los propietarios de la finca, con lo que CIF, libro de actas y todas las demas obligaciones son de la comunidad, si no tienen comunidad deben constituirla, no es obligación del promotor.

Un saludo

 

Fin del hilo
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