si, si que puede, porque el pago por parte del vecino moroso se hizo inmediatamente antes de la interposición de la demanda, pero la preparación de la demanda lleva implícitos una serie de gestiones que tienen un coste económico cuantificable. Y la demanda se preparó como consecuencia de impagos debidos y vencidos del vecino moroso, por ello el juez fallará a favor de la comunidad/administrador, y encima puede que el vecino moroso deba cargar con las costas judiciales de ambas partes. Así de sencillo.
marga22 dijo:
Una comunidad de vecinos acuerda la reclamación por la vía judicial a una vecina por una cuantía que ha sido satisfecha diez dias antes. Meses más tarde, en ejecución del acuerdo, el administrador le factura a la vecina reclamada la busqueda registral de su propiedad como paso previo a la interposición de la demanda.
Tras esos meses más tarde, la vecina reclamada y debido a un despiste, se ha puesto en posición deudora de 80 €uros, pero el administrador por burofax le reclama 800 €uros (sigue sin contabilizar 710 €uros que había ingresado dias antes del acuerdo de reclamar por la vía judicial).
¿Puede imputar el administrador a la reclamada los costes de la búsqueda registral, cuando a fecha de acuerdo no había deuda que reclamar?
¿Qué articulado de qué ley ampara al reclamado?
¿Debe abonar la vecina reclamada el coste de los burofaxes, aun cuando lo que se reclama no se puede atender, por exceder, y en mucho, la deuda real?