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wolfverine
08/06/2009 22:56

¿Quien puede ser presidente?

¿Puede ser presidente de una comunidad una persona con antecedentes por acoso psicológico, destrozos a vehículos y órdenes de alejamiento?

2.783 lecturas | 3 respuestas

¿Puede ser presidente de una comunidad, una persona que tiene: varias denuncias por acoso psycologico, destrozos a vehiculos y con una orden de alejamiento de una vecina?
Anteriormente ha tenido varios juicios, con otros vecinos por amenazas e insultos y todos los ha perdido.

Espero vuestra contestacion.
Muchas gracias y un saludo.

 
J
JUCURU
10/06/2009 08:06

En tu primer post preguntas ...Puede ser presidente de una comunidad, una persona que tiene:...
En el segundo...ser sustituido de su cargo por tener orden de alejamiento ....

Son dos cosas diferentes, el articulo 13,7 segundo parrafo no deja lugar a dudas,

Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.


Aqui tienes la respuesta, si ya es presidente, por mayoria y en junta extraordinaria lo podeis sustituir.

 
W
wolfverine
09/06/2009 23:47

Bueno, yo mas que nada lo que me gustaria saber no es quien o no puede serlo, si no quisiera saber si a esta persona que os e contado de sus antecedentes se le puede aplicar la ley del articulo 7.2 de la ley de propiedad horizontal para ser sustituido de su cargo por tener orden de alejamiento con una vecina, ademas de que esta persona esta violando la ley de regimen interno de comvivencia y de la comunidad de 68 vecinos, 15 estan representados  junto con el administrador colegiado y le apoyan. El se chulea, de la comunidad y de las cuentas...........


Editado por wolfverine 10/06/2009 0:05
 
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JUCURU
09/06/2009 08:19
Para ser presidente solo es necesario  ser  propietario y que lo nombre por mayoria la junta, si teneis un orden establecido por rotacion y le tocara a el, podriais modificar el sistema poniendolo en el orden del dia, seria legal, puesto que los cargos se nombran con duracion de un año.

Si no modificais el sistema poniendolo en el orden del dia, os podrian acusar de discriminacion y esto esta prohibido por Ley,

Lo mas discreto seria, en eleccion de cargos, (añadir) posibilidad de nombrar voluntarios para el cargo de presidente. De esta forma aunque se presentara el la junta esta legitimada para nombrar al que quiera.
 

Fin del hilo
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