Volver al foro
T
TORREALMADENA
29/07/2012 08:51

cambio de administrador

¿Quién continúa como administrador después del nombramiento de un sustituto en la Junta Anual Ordinaria?

6.014 lecturas | 3 respuestas

Vamos a celebrar la Junta Anual Ordinaria y esta previsto en el orden del dia " Nombramiento de cargos" sustituir al administrador actual, una vez nombrado al sustituto ¿ quien continua como administrador?, ¿termina la Junta el actual y saliente? ó es al presidente al que le corresponde continuar.

Gracias y saludos

 
T
TORREALMADENA
05/08/2012 10:24

Gracias por vuestras aclaraciones, ya se ha celebrado la Junta y el Administrador que teniamos ha sido ha sido cesado, como casi siempre, por su mala gestión, y ha sido sustituido por un propietario, el administrador saliente ha dicho que entregará toda la documentación dentro de los 30 dias que marca la ley y el acta de la Junta la entregará dentro de los diez dias que tambien marca la ley, Pregunto,¿ mientras se recibe el acta y nos entrega la documentación a quien le corresponde la gestión de la comunidad, porque mientras no entregue el acta no se puede hacer el cambio de firmas en la entidad bancaria donde tenemos la cuenta, con lo cual no podemos hacer ningun pago si llegara el caso, por otra parte, si los honorarios los cobraba por meses vencidos, en este caso, tambien habria que pagarle cuando entregue la documentación y se desvincule definitivamente de la comunidad.

Saludos y gracias 

 
C
contadora
05/08/2012 08:54

Si el Administrador/Secretario es un contratado no propietario, es muy normal que se le pida que se ausente momentáneamente de la junta, pero solamente mientras se discute y vota su continuidad en el cargo, incorporándose inmediatamente después para conocer el resultado de la votación. Si el nombramiento del nuevo recae en un contratado externo, no puede redactar el acta dado que no asistió a la reunión al no haber sido nombrado previamente a la misma y, por tanto, no convocado, pues es normal que se presenten tres presupuestos a elegir. Aquí apoyo la sugerencia de pepe123 de nombrar un secretario provisional.

Si es un propietario quien ejerce la función, al tener derecho a voto no se le puede pedir que se ausente Si se nombra a otro propietario asistente a la reunión, será este último el encargado de redactar el acta y la firmará el nuevo Presidente y el nuevo secretario, para lo cual el anterior deberá de entregar la documentación lo antes posible, para que el acta quede registrada en el libro antes de los diez días reglamentarios.

Sobre el cargo de Presidente, su nombramiento es por un año y cada comunidad tendrá establecido un sistema de nombramiento : por elección, por sorteo, turno rotatorio, etc. El elegido en esa Junta será el que deba de firmar el acta.

 
P
PEPE123
29/07/2012 20:19

El acta la deben firmar el presidente y el secretario (no el administrador), artículo 19 de la LPH.

Es muy habitual el cargo de secretario-administrador en la misma persona.

Si el administrador cesado se ausenta de la reunión (habitual también) o no quiere saber nada más de la comunidad, lo mejor es nombrar en ese momento un secretario provisional para esa junta, y que sea él quien firme el acta.

 

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento