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C
Calce0
13/06/2009 05:03

Derrama modificacion ascensor

¿Cómo se debe repartir el gasto de adecuar el ascensor a la nueva ley vigente en la finca?

4.696 lecturas | 5 respuestas
Después de una reunión el otro día en mi finca, no quede conforme de lo acordado allí, se lo comunique al presidente y acordó que estudiaría mi queja, a la cual me ya me ha contestado diciéndome que estoy equivocado, por ello lo planteo aquí para tener alguna opinión más.
La cuestión es que hay que modificar el ascensor para adecuarlo a la nueva ley vigente, se ha hecho un reparto del gasto por coeficientes de vivienda, de garajes, y de trasteros, excluyendo las plantas bajas.
Pero no pagan todos. Todas las viviendas pagan, y solamente pagan los garajes y trasteros cuyos propietarios tengan vivienda. Ya que supuestamente los demás no usan el ascensor.
En los estatutos de la finca, claramente indica que las plantas bajas, sótanos cuyos propietarios no hagan uso de los elementos comunes están excluidos a los gastos generales de luz, reparación, conservación y reposición del zaguán.
Pero este caso bajo mi punto de vista no se puede considerar como un gasto común, sino adecuar un elemento de la finca a una nueva normativa, con lo cual además este se revaloriza, por lo que considero que si excluyen a las plantas bajas y algunos garajes habría que excluirlas a todos, ya que interpreto que la ley incluye en estos casos la obligación de pagar la derrama a todos los copropietarios.
Y mi proposición y la de algún vecino mas es que se debería dividir el gasto únicamente entre las viviendas, ya que somos los que normalmente le vamos a dar uso al ascensor independientemente de en que piso nos bajemos.
Además, creo que aunque sea legal, no sería ético solicitar el pago a quienes no lo usen por ello mi proposición. Además de los quebraderos de cabeza que podría provocar.

Gracias por todo, y espero que se entienda lo que quiero decir.
 
C
Calce0
20/06/2009 02:09
Los estatutos los inscribió el promotor,y nadie los conocía hasta hace poco más de un año.
Desde hace 20 años dividimos la finca en dos comunidades, por una parte la de las viviendas y por otra los garaje.
Entiendo que los gastos de conservación de la estructura del edificio es obligación de todos.
Y los gastos de conservación del patio, zaguán, ascensores.. de la comunidad de las viviendas.
Los gastos de conservación de los garajes de la comunidad del garaje.

Aunque sé que todo está mal hecho, por desconocimiento, lógicamente. Si se aplican los estatutos, ambas comunidades podrían solicitar que los que tienen garaje y vivienda pagaran por cada cosa en cada derrama, lo que no es lógico, porque estos propietarios siempre saldrán perjudicados. (es lo que está solicitando ahora el presidente actual).
Además hasta la fecha cada comunidad se ha costeado su derrama, lo cual quizás a creado un precedente.
No sé a que acogerme, sino es el sentido común.
 
J
JUCURU
13/06/2009 16:16
El articulo 5 es de la LPH. LO PUEDES COMPROBAR.
 
J
JUCURU
13/06/2009 16:16
Tu caso tiene que ver con una modificacion en un ascensor existente por imperativo legal y el tratamiento vendria aser igual que el del mantenimiento...nada que ver con lo que dice el articulo 17,1 parrafo segundo....El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

CONCLUSION una cosa es lo que entraria como mantenimiento o cumplimiento de las normativas vigentes y otra muy distinta el establecimiento de una instalacion que no existe, como lo seria en fincas antiguas que no hay ascensor, en vuestro caso es distinto por que si lo hay. En tal caso yo no veo diferencia entre lo que es mantenimiento normal y esta nueva adaptacion por lo que el gasto debe ser tal y como lo venis haciendo habitualmente.
 
R
RaqRob
13/06/2009 12:11
Hola. Jucuru, me vas a perdonar por la insistencia, pero es que es algo que ya me está quitando bastante el sueño :-)

El artículo 5 del que hablas es de la LPH, no? Esto entonces no es contradictorio con que todos los vecinos (incluidos los bajos) están obligados (siempre que lo voten las tres quintas partes) a contribuir económicamente  en la instalación del ascensor por igual?

Muchas gracias por tu ayuda.
 
J
JUCURU
13/06/2009 11:18
Uno de los criterios establecidos en el articulo 5 para fijar la cuota de participacion delos gastos es .... y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. Queda por tanto claro que los gastos los deben pagar quien use los servicios, aunque hay cosas en las cuales deben contribuir todos como seria la restauracion de la fachada puesto que supone un beneficio en su conjunto, ademas lo teneis firmado en las escrituras.

Yo comparto tu opinion y creo que son las viviendas de la escalera las que deberian hacerse cargo.
 

Fin del hilo
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