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K
Kasyo
09/07/2009 14:24

Gastos Garaje - Comunidad

¿Cuáles son mis obligaciones como propietario de una segunda plaza de garaje en otro portal de la comunidad?

4.603 lecturas | 1 respuestas
Hola esta leyendo unos cuantos post en cuanto al caso que me voy a referir pero todavia y mas o menos lo tengo claro pero ninguno de los temas se ajusta al 100% a mi caso y son esas pequeñas matizaciones las que me hacen dudar.

Buenos os cuento el Caso:

Estamos en un complejo inmobiliario de 20 portales, en los que hay una comunidad de la urbanizacion, luego cada portal gestiona sus gastos y presupuestos tambien con su comunidad propia. El complejo tiene cerca de 600 plazas de Garaje que gestiona la Comunidad de la Urbanizacion (Luz, extintores, reparaciones puertas....limpieza garaje).

Yo pago los gastos de escalera y la parte proporcional que nos pasa la administracion de la urbanizacion de acuerdo al coeficiente que se marca en mi escritura por mi piso, garaje y trastero. En esos gastos estan todos los de la escalera, luz, reparaciones y demas, que tengo que pagar como propietario. Hasta aqui todo correcto.

Ahora bien, el problema me viene porque adquiri una segunda plaza de garaje que esta situada dentro de la finca de otro portal. La administradora del portal donde tengo la segunda plaza quiere acerme participe de gastos que a mi juicio de ver son inherente a mi como son las reparaciones de telefonillos, tablones, luz ascensores, limpieza del portal y escalera, es decir los gastos de comunidad de la escalera y portal. En la escritura de la segunda plaza me marca el coeficiente de gastos pero no sobre que gastos. Entiendo que soy participe de los gastos de administracion, seguros, actas, la parte que nos pasa la administracion del complejo pero no de todos los que tienen que ver con reparaciones o mantenimiento y mejora del portal de la escalera pero como en la escritura no pone nada se planteo en reunion a los vecinos y estos dijeron que teniamos que sufragar la totalidad de los gastos.

Somos 6 personas los que estamos en esa situacion de vivir en otro portal y tener la 2º plaza en otra finca, nosotros tratamos de defendernos diciendo que nosotros no haciamos un uso de la escalera ni del portal ni de los ascensores ya que para llegar hasta nuestra segunda plaza lo haciamos bajando desde nuestra vivienda al garaje y desde alli atravesar por todo el garaje hasta la segunda plaza sin ningun momento entrar en el portal de la comunidad.

La ley de la propiedad horizontal como muchas leyes creo que deja en el aire temas como estos y os pedia si sabeis de alguna sentencia en el que se haya dado algo parecido y como han fallado.

Por otro lado, igual estoy confundido, os parece correcto como se me aplicado?

Y una ultima cuestión, al haberme impuesto mis obligaciones en cuanto al pago total de los gastos de la comunidad, quisiera saber tambien en parte si derechos como los de pertenecer o ser miembro de los organos de gestión (Presidente p. ej) les puedo ejercitar asi como que acuerdos que se puedan tomar por unanimidad y pueda particpar. Saludos
 
J
JUCURU
09/07/2009 20:33
Lo logico seria que tu pagues lo correspondiente a los gastos del garaje y otros de tipo general, como administracion seguro etc, pero no los correspondientes a las escaleras, en el caso de tu segunda plaza de garaje.

En tu escritura tienes el coeficiente de propiedad y este coeficiente esta relacionado con el valor no con los gastos, los gastos se miden de otra forma mas logica y tambien estan recogidos en la Ley concretamente en el parrafo segundo del articulo 5 y en uno de sus criterios dice...y el uso que presumiblemente se haga de los servicios comunes, es decir, de las escaleras tu no haces ninguno, y no deberias pagar, el problema es que si la comunidad no quiere tendrias que ir al juzgado y te podria costar mas el remedio que la enfermedad.

Estas pagando de forma indebida, pero si ha pasado mas de un año y este acuerdo no se ha impugnado es valido y te toca pagar, una putada.

En cuanto a formar parte de la junta tienes el mismo derecho que los demas al ser propietario, los acuerdos depende de su importancia requieren un tipo de mayoria cualificada, esta recogido en el articulo 17 de la LPH.
 

Fin del hilo
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