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M
Marlop
26/07/2009 13:06

Cuotas extraordonarias.

1.284 lecturas | 1 respuestas
Puede por si mismo, sin convocar una reunion de vecinos un presidente poner a la comunidad cuotas extraordinarias, aunque esten justirficadas. ¿ Que articulo de la Ley de la Propiedad Horizontal lo contempla. Gracias
 
J
JUCURU
27/07/2009 08:13
En principio no puede, pero habria que analizar las circunstancias y realmente era necesario o podia esperar la obra que haya acasionado el gasto.

Las competencias del Presidente están recogidas principalmente en el artículo 13 y en el artículo 16 de la Ley, aunque también aparecen en otros artículos: 7.2, 9.1.e, 9.1.h, 19.3, 20.c y 21.1. Sin embargo, la competencia fundamental y la más relevante es la que le otorga la representación legal de la Comunidad, aunque deba someterse a los acuerdos de la Junta, si se hubiesen adoptado.
 

Fin del hilo
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