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B
bigk
21/09/2009 23:53

Echar Administrador-Presidente no propietario

¿Puede una persona que no es propietaria ser presidente de una comunidad de vecinos?

6.359 lecturas | 5 respuestas
Buenos dias,

A ver si alguien puede aclararme un poco.

En nuestra comunidad de 17 personas, ejerce de administrador (y presidente) una persona que no es dueño, y ademas cobra por ello.

Una sociedad S.L. es la dueña de la planta y delega en este señor ese tema.

Creo que segun la LPH, presidente solo puede ser alguien propietario, pero en caso de que el dueño de un piso por ejemplo sea una sociedad, quien debe ser presidente en ese caso? Cualquiera que delege esa sociedad?

Ademas, en caso de no ser propietario creo que tampoco puede ser administrador si no tiene determinadas acreditaciones o titulo. Cierto?

Donde y en su caso como se puede denunciarle?

La mayoria de vecinos esta de acuedo con que siga, para no tener que hacer nada, asi que no se le podria echar por votacion.

En caso de que sea ilegal que sea administrador-presidente, se puede reclamarle lo que ha cobrado?


Gracias.

 
C
chiquito de la calzada
06/10/2009 18:33
Como bien dice JUCURU , el articulo 13.2 es claro, no hace falta más comentarios.
Referente al administrador, lo de menos es que esté colegiado o no, lo que realmente importa es que haga bien su trabajo, si este no lo hace, carpetazo y buscar a otro. actualmente hay un vacio legal con la colegiación, los del colegio de administradores y los colegiados llaman intrusos a los que no lo estásn y los que no lo están hablan de monopolio y miedo a tener que repartir el pastel en más trozos, solo decir que hay sentencias que dan la razón a las dos partes ( un pelin ambigüa que es nuestra justicia), por cierto, comprueba si el vecino que hace las funciones de administrador y presidente, es administrador o gerente de la S.L. propietaria del piso, si es así cambian las cosas
 
J
JUCURU
23/09/2009 09:06

Si en la nota simple registral consta como propietario la emplesa, y el registrador lo ha admitido podria ajustarse a derecho, esto tendrias que consultarlo a un abogado, yo no lo se.

La clave de todo esta en si es o no propietario, si no lo es no puede ser presidente y una cosa lleva a la otra, el presidente si puede ostentar el cargo de secretario y administrador aunque no este titulado, pero si no es propietario no puede ser presidente, seria ilegal, en cuanto a administrador hay sentencias contradictorias solo el colegio de administradores podria hacer algo por intrisismo, podrias llamarles a ver que te aconsejan. 

Pasos a seguir, podrias solicitar que el asunto conste en el orden del dia de la proxima junta y podir que este señor deje los cargos, si no consigues que se apruebe por mayoria solo te quedaria impugnar en el juzgado, lo ganarias seguro pero siempre que demuestres que NO ES PROPIETARIO.

artículo 13.

1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:
a. La Junta de propietarios.
b. El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.
c. El secretario.
d. El administrador.
En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores.

2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.



..........5. Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la previsión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

6. Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.

El cargo de administrador en su caso, el de secretario y administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

 
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bigk
22/09/2009 10:50
Cita:
debe ser propietario y la unica forma de saberlo si lo es, es pidiendo nota simple registral de la propiedad en el registro de la propiedad, supongo que alli apareceran nombres,



En la nota simple que indicas solo aparecia el nombre de la sociedad (una S.L.), no aparecia ningun otro nombre.

En caso de que al resto no le importe que siga, cual es el paso a seguir para poder echarle al no ser propietario para presidente ni titulado para administrador?

Gracias por la respuesta anterior, algo voy aclarando.



Editado por bigk 22/09/2009 10:51
 
J
JUCURU
22/09/2009 08:47
En caso de que sea ilegal que sea administrador-presidente, se puede reclamarle lo que ha cobrado?

Si los demas vecinos o la mayoria, estan de acuerdo, solo te quedaria la via judicial y no creo que te compense el riesgo que corres. La ecuacion rentabilidad riesgo esta claramente en tu contra, te aconsejo que en las juntas reclames otra solucion que se ajuste mas a la Ley y si no, a tragar, en las comunidades es lo que toca, tragar, son las reglas de las mayorias.

 
J
JUCURU
22/09/2009 08:41

Para el cargo de presidente, la Ley es clara en su articulo 13,2, debe ser propietario y la unica forma de saberlo si lo es, es pidiendo nota simple registral de la propiedad en el registro de la propiedad, supongo que alli apareceran nombres, la sociedad puede ser nuda propietaria es decir que solo tengan el derecho de usufructo, (derecho de uso de un bien ajeno), pero el propietario debe tener nombre y apellidos.

El cargo de administrador si puede ser una persona ajena a la comunidad pero la Ley en su articulo 13,6 dice.....El cargo de administrador en su caso, el de secretario y administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida.... Esto quiere decir que si no es propietario, se puede llamar al colegio de administradores para saber si esta colegiado y lo podeis denunciar por intrusism en caso que no lo este. Estas en lo cierto aunque hay sentencias contradictorias en este asunto.

Para la asistencia y el voto si esta bien, una vez aclarados los dos puntos anteriores, en este caso la Ley lo deja claro en el articulo 15......Si la vivienda o local se hallare en usufructo, asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.

 

 

Fin del hilo
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