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kiko.62
kiko.62
29/09/2009 21:12

ascensor

¿Qué normativas se aplican en la instalación de ascensores en edificios con dos entradas y cómo se manejan los gastos y responsabilidades?

2.395 lecturas | 6 respuestas
hola amigos, queria saver si alguien me puede contestar a varias preguntas sobre el tema de los ascensores.

1ºsi un edificio con dos entradas , en una de ellas se quiere instalar el ascensor y en la otra no, la escalera que lo quiere lo puede instalar independiente de la otra si esiste mayoria, de ocho vecinos 5 quieren el ascensor , esiste una persona con una minusvalia superior al 65% y persona mayores de 70 años.

2ºqueremos abrir una nueva cuenta bancaria, para que los gastos del ascensor en la escalera que quiere el ascensor no esten juntos con los del resto de la comunidad que conpartimos las dos escaleras,
se hizo una reunion extraordinarioa a la que asistieron 11 de los 16 vecino de los cuales 7 votaron  si a la nueva cuenta bancaria, es suficiente este quorum.

3ºen la intalacion del ascensor los bajos tienen que pagar segun escritura nada mas el 50% a pesar que esiste jurizprudencia que los bajos pagan igual, yo pregunto lo siguiente, pagan la instalacion, pero que me puedes decir del mantenimiento, reparacio y sustitucion.

gracias anticipadas, a los que me puedan aconsejar.
 
bicaascensores
bicaascensores
01/10/2009 22:56
hola amigos.
kiko.62  e estado leiendo y la verdad opino lo mismo que jucuru es muy buena oferta y seguro que si que aceptan porke por norma general siempre suele hacerse asi con los vecinos de los bajos que suelen oponerse y acaban aceptando en la mayoria de las veces , yo en mi empresa siempre lo propongo y siempre los convenzemos y total despues como habeis tenido algo mas de gasto pues la subvencion que ellos deberian obtener os la repartis entre los que habeis pagado la instalacion.
 
J
JUCURU
30/09/2009 19:58
Es una buena oferta la que habeis hecho que deben aceptar, en caso que no quisieran y lo aprobarais por mayoria no tendrian nada que hacer y tendrian que pagar, las dos cosas.
 
kiko.62
kiko.62
30/09/2009 17:51
Son viviendas de planta baja a la que se accede como el resto de los vecinos por el portal, al ser planta bajas tienen un pequeño patio ó jardin por la parte delatera y para acceder por el portal a sus viviendas que es comun para todos y la unica forma de acceder a nuestras viviendas, sinplemente esiste un pequeño escalon de uno 40cm.

Los ocho pisos que esisten en nuestra escalera, son de las mismas dimensiones.

Recordarte que te hablo de la comunidad autonoma catalana.

Se conponen de dos plantas bajas, dos primeros dos segundos y dos terceros con uso y disfrute de las terrazas.

Gracias
 
J
JUCURU
30/09/2009 16:41

Cuando dices bajos te refieres a bajos comerciales con puerta independiente a la calle ? o son viviendas dentro de la escalera en el primer nivel de la escalera.?

Si son bajos comerciales y no tienen puerta de acceso al portal no deben pagar mantenimiento, pero si habeis hecho una oferta y la aceptan estais legitimados para hecerlo.

En caso que sean viviendas de la primera planta creo que es una buena oferta, en caso de aprobar otra cosa lo tendrian muy dificil para librarse de pagar de alguna de las dos cosas, con la excepcion de lo que pone la escritura. 

 

 
kiko.62
kiko.62
30/09/2009 11:21
Muchas gracias JUCURU, eres muy amable, te  lo agradezco mucho.

Una cosa en este caso los bajos entran a sus pisos correspondientes por el portal, como el resto de vecinos, en este caso ¿tienen que pagar mantenimiento, reparacion y sustitucion de ascensor y de ser asi que seria en el mismo porcentage quem en la instalacion?

Le hemos ofrecido a los bajos que el resto de vecinos pagaremos su parte de la instalacion, siempre que ellos se comprometan a pagar el mantenimiento, reparacion y sustitucion a partes iguales, que te parece la oferta.
Gracias una vez mas.

Kiko.
 
J
JUCURU
30/09/2009 09:18
1º La escalera que lo quiere puede instalar el ascensor y solo le bastara la mayoria de  total de los propietarios de la finca porque hay minusvalidos y personas mayores de 70 años, y a la hora de pagar lo deben hacer todos los que componen la unidad, es decir, todas las partes que te aparecen en la web del catastro, en caso que la otra escalera algun dia tambien se pongan el ascensor, tendrian el mismo derecho.

2º Para este caso de abrir una nueva cuenta basta la mayoria de los asistentes en segunda convocatoria.

3º El mantenimiento, reparacion y sustitucion no deben pagarlo los bajos si estos no tienen puerta de acceso a los portales, porque no se dan todos los criterios que establece el parrafo segundo del articulo 5, que dice.....y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. Y en cuanto al 50% de la nueva instalacion debe respetarse puesto que todos lo teneis firmado, es compatible con la  jurisprudencia,  esta solo se refiere a la obligacion de contribuir todos, pero no dice nada de la cuantia, eso lo determinan los propietarios.
 

Fin del hilo
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