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fcojavier39
15/10/2009 01:02

Obras irregulares - Denuncia

¿Cómo proceder legalmente ante un vecino que ha realizado obras sin consentimiento en una colonia histórica de Madrid?

5.974 lecturas | 3 respuestas

Necesito información sobre un problema que tenemos en la comunidad de vecinos. Vivimos en una colonia historica de Madrid, que tiene su propia ordenanza que la regula (impide modificar elementos estructurales como ventanas, cornisas, etc). Somos 4 vecinos por comunidad. En nuestro portal, ha venido un nuevo vecino que nada más llegar ha empezado con obras: Ha sustituido 3 ventanas de la fachada interior por 3 puertas que comunican con su patio, ha tirado la caseta que había en el patio y ha comendado a construir una caseta con mayores dimensiones, ha levantado la pared medianera con el vecino, sin contar con su consentimiento y ha colocado una celosía diferente a la ya existente en otra pared interior, contraviniendo lo recogido en un acta de la comunidad. Hemos hablado de manera informal con él y no ha servido para nada. Hemos presentado una denuncia en el ayuntamiento y ya ha venido un técnico para analizarla, cuyo resultado no conocemos. 
Nos han dicho que presentemos una denuncia en los juzgados, aportando todas las pruebas, documentos y fotografías.
Desconozco si hay que realizar alguna actuación previa a la denuncia a través de una junta extraordinaria.
Estos son los hechos y me gustaría que nos ayudaráis para dar los pasos correctos y no incurrir en algun fallo legal (plazos de comunicación, tipo de comunicación, envío de acta, etc) que le sirva para evitar lo que el resto de los vecinos queremos, que restituya la propiedad a sus condiciones originales.
Gracias por vuestra colaboración.

 
J
JUCURU
15/10/2009 20:25
Te pego dos, uno seria si el requerimiento se hace a iniciativa del presidente y otro a iniciativa de uno o mas vecinos, logicamente en el modelo hay que cambiar algunas cosas y adaptarlo a la situacion real de tu comunidad, mas que actividades prohibidas en el articulo 7 de la LPH, yo citaria el 397 del Codigo CIVIL,y  los acuerdos que tengais aprobados,  y sobre todo demostrar que se han hecho alteraciones en los elementos comunes sin permiso de la comunidad, asi es como se debe enfocar el asunto.

En cuanto a la convocatoria lee bien el articulo 16, y sigue fielmente el procedimiento, en el ultimo parrafo dice con el tiempo de antelacion que se deben mandar.

REQUERIMIENTO A PROPIETARIO PARA QUE CESE DE REALIZAR ACTIVIDADES PROHIBIDAS



Por inciativa del Presidente de la Junta:

Señor Don ………………………………, propietario del departamento identificado como "Vivienda …………………………" del edificio en régimen de propiedad horizontal sito en la calle ………………….., número ……, de la localidad de ………………………………………………..

En mi condición de Presidente de la Junta de Propietarios del edificio mencionado anteriormente, me dirijo a usted por medio de este escrito, a los efectos prevenidos en el artículo 7-2º de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, y le notifico y requiero en los siguientes términos:

a) Que he tenido conocimiento de que desarrolla usted de forma habitual en su departamento una actividad prohibida expresamente en los estatutos de la comunidad, consistente en ……………………………………………………………………………, por lo que en mi condición de Presidente de la Junta de Propietarios le REQUIERO para que CESE INMEDIATAMENTE en dicha actividad.

b) Que en caso de no cesar inmediatamente en esa actividad, la Junta de Propietarios ejercerá judicialmente la correspondiente acción de cesación, a fin de solicitar del Juez competente el cese de la actividad, la indemnización de los daños y perjuicios que se hayan causado y la privación del uso del departamento durante el plazo máximo legalmente previsto.

En ………………… , a …… de ……….. de ………..



Don ………………………..…………………………., con DNI número ………….., Presidente de la Junta de Propietarios.



REQUERIMIENTO A PROPIETARIO PARA QUE CESE DE REALIZAR ACTIVIDADES PROHIBIDAS


Por inciativa de uno de los propietarios del edificio:

Señor Don ………………………………, propietario del departamento identificado como "Vivienda …………………………" del edificio en régimen de propiedad horizontal sito en la calle ………………….., número ……, de la localidad de ………………………………………………..

En mi condición de Presidente de la Junta de Propietarios del edificio mencionado anteriormente, me dirijo a usted por medio de este escrito, a los efectos prevenidos en el artículo 7-2º de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, y le notifico y requiero en los siguientes términos:

a) Que Don……………………………… y Don………………………………, propietarios de departamentos en el edificio señalado, se han dirigido a mí como Presidente de la Junta de Propietarios del mismo, para poner en mi conocimiento que desarrolla usted de forma habitual en su departamento una actividad prohibida expresamente en los estatutos de la comunidad, consistente en ………………………………………………………………………………………….., por lo que en mi condición de Presidente de la Junta de Propietarios le REQUIERO para que CESE INMEDIATAMENTE en dicha actividad.

b) Que en caso de no cesar inmediatamente en esa actividad, la Junta de Propietarios ejercerá judicialmente la correspondiente acción de cesación, a fin de solicitar del Juez competente el cese de la actividad, la indemnización de los daños y perjuicios que se hayan causado y la privación del uso del departamento durante el plazo máximo legalmente previsto.

En ………………… , a …… de ……….. de ………..
Don ………………………..…………………………., con DNI número ………….., Presidente de la Junta de Propietarios.

Artículo 16.

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.


 
F
fcojavier39
15/10/2009 17:33
Si fueras tan amable de faciliarme el impreso, iríamos avanzando.

Otra cuestión, como somos 4 vecinos, para convocar una junta extraordinaria, ¿sería suficiente con colocar en el tablón de anuncios de la vivienda (que cae justo enfrente de la puerta del nuevo vecino) una convocatoria, por ejemplo de hoy para mañana?

Gracias por la información
 
J
JUCURU
15/10/2009 07:35

En princio el presidente lo unico que puede hacer es un requerimiento para que vuelva a dejar todo como estaba, puesto que tu nuevo vecino esta quebrantando claramente la Ley, en los elementos comunes no se puede hacer alteracion alguna sin permiso de los demas, (art. 397 del codigo civil) si no hace caso el asunto debe tratarse en junta de propietarios estando en el orden del dia y si mayoritariamente se aprueba es cuando hay via libre para acudir al juzgado, un abogado se ocupara de indicar las infracciones legales. Esto ultimo lo tienes explicado en el articulo 7 de la LPH.

En el articulo 396 del codigo civil tienes un amplo detalle de todo lo que en una comunidad son elementos comunes los cuales son de obligado cumplimiento su conservacion y mantenimiento pero  no se pueden alterar, hay que distinguir una cosa y la otra.

En los articulos 8 y 9 de la LPH, tambien encontraras directrices legales a la hora de hacer reformas, siempre con permiso de la comunidad.

CONCLUSION primero un requerimiento a iniciativa del presidente o de uno o mas vecinos (te puedo facilitar un impreso) y despues un acuerdo mayoritario para denunciar, aprobado en junta, todo ello notificandolo de forma fehaciente, burofax, etc.

 

Fin del hilo
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