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PACO2000
19/10/2009 17:30

UNA PREGUNTA RAPIDA

2.376 lecturas | 4 respuestas

¿se puede no dejar reflejado en un acta el resultado de un acuerdo? aparecen los votos a favor y en contra pero no el resultado ¿Es valido?

 
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PACO2000
21/10/2009 13:39
el problema es que la obra se hizo sin votarla y ahora se quiere aprobar, pero claro si no se ha demostrado la urgencia ni por accesibilidad ¿como se puede aprobar una obra que rompe la estructura de edificio sin tener unanimidad? 

Se ha roto el forjado de la planta baja. Hay un vecino que ha votado que no. Si no hay unanimidad aver como se justifica el gasto de la obra

Saludos
 
lebiram
lebiram
20/10/2009 18:17
Buenas tardes:

Esos requisitos no son para que las actas  sean o no  subsanables, sino VALIDOS los acuerdos que en ella se toman. Un error siempre se puede subsanar. El que manifiestas puede subsanarse, dado que aparecen los números de votos a favor y en contra, y pese a que la ley no obliga a que aparezcan, contabilizándolos se puede llegar a la conclusión de cuál ha sido el resultado de la votación. Solicita la subsanación del Acta antes de la próxima reunión de propietarios, y hazlo por escrito ante el Secretario o Presidente, por cualquier medio que permita tener constancia (burofax)

Los únicos acuerdos que necesitan de UNANIMIDAD son los relativos a algún cambio en Estatutos o Título constitutivo. En los demás acuerdos, lo mas que se admite es una mayoría especial. 

De todas formas no entiendo lo que quieres decir con "alterar la estructura en una obra no urgente ni por accesibilidad" ¿Que estructura se pretende alterar? Si no es urgente ni por accesibilidad, ¿por qué tanta urgencia en su aprobación? Te aseguro que si se trata de una obra para mejorar la accesibilidad de un minusválido, según el art. 17.1º párrafo 3, te dice que la mayoría es simple. Ni siquiera absoluta. Simple mayoría. La unanimidad ya no se requiere ni para temas de ascensores, telecomunicaciones, barreras arquitectónicas...  Para suprimir servicios de interés general, se requieren las 3/5 partes, pero no unanimidad.

Un saludo


Maribel Bautista
Abogada
Experta Técnica Inmobiliaria
Mqubico - Abogados
info@mqubico.es
http://mqubico.es
Madrid y provincia y Costa del Sol
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
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PACO2000
20/10/2009 13:54
       En mi opinión, el hecho de que no aparezca reflejado el acuerdo, no puede ser subsanable, ya que  como bien dices para que los errores un acta sean subsanables debe aparecer reflejado inequivocamente el acuerdo y este no aparece. Pienso que la unica manera de corregir el error es vía impugbación por ser contrario a la ley.

Nota: Se trata de una votación en la que no sirve la mayoría simple. Un vecino alega que se necesita unanimidad por alterar la estructura en una obra no urgente ni por accesibilidad

Si alguin save algo ¿me lo podría aclarar?
 
lebiram
lebiram
19/10/2009 18:46
Buenas tardes:

Los requisitos para que un acuerdo sea válido, son básicamente los siguientes:
  1.  Sera necesario haber efectuado la citación a la Junta con todas las exigencias que establece la ley, o las previstas en Estatutos o Reglamentos de la Comunidad.
  2. En la citación, entre otras cosas, ha de constar el orden del día.
  3. El acuerdo ha de transmitirse al libro de Actas
  4. Dependiendo del acuerdo, habrán de cumplirse las reglas establecidas para alcanzar el tipo de mayoría de que se trate (simple, especial o unanimidad)
  5. Debe informarse del acuerdo adoptado a los propietarios ausentes que podrán manifestar su discrepancia en 30 días naturales, a contar desde la notificación.  Si pasa ese plazo, el acuerdo será válido.

Ahora bien, cada vez que se celebre una reunión el secretario deberá confeccionar un acta con el siguiente contenido mínimo, según reza en los arts. 15.2 y 19.2 de la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL:

a) La fecha y lugar de celebración
b) Los autores de la convocatoria
c) Si se trata de una reunión ordinaria o extraordinaria y si se celebra en primera
o en segunda convocatoria.
d) La relación de los asistentes y sus respectivos cargos,
e) El orden del día con todos los asuntos a tratar.
f) Los acuerdos adoptados y si es necesario los propietarios que votaron a favor
o en contra de un acuerdo.

g) relación de los propietarios privados del derecho a voto.(listado de vecinos que no se encuentran al corriente de pago de deudas vencidas de la comunidad)

El acta debe cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la
reunión o en los diez días naturales siguientes, y posteriormente el acta se remitirá a
los propietarios.

Las actas serán subsanables (en este caso han de serlo, dado que no cumple con los requisitos mínimos) siempre que la misma exprese inequívocamente una serie de requisitos, que parece ser que cumple, según lo que dices, salvo este.

Si tienes alguna duda, puedes consultarme en marisub@gmail.com, y te ayudaré encantada en lo que pueda.

Recibe un cordial saludo.

Mqubico-Gestión de Fincas





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