Volver al foro
M
MariaTablas
20/11/2009 22:55

¿Cuando caducan las deudas con la comunidad?

¿Tengo que pagar las cuotas de 20 años por un desván? ¿Solo debo pagar hasta 5 años si la deuda ha prescrito?

6.405 lecturas | 5 respuestas
Por un tema que no viene al caso. La comunidad me reclama las cuotas de 20 años  por un desván. Mi pregunta es si tengo que pagar estos 20 años o bien, como tengo entendido, no tendría que pagar más allá de  5 años, suponiendo que la deudad haya prescrito?
Una segunda pregunta..tengo que pagar lo mismo que el resto de propietarios que poseen un piso?
Muchas gracias.
 
communitas.es
communitas.es
28/11/2009 12:44
Hay dos teorías relativas a marcar el límite máximo para reclamar (una a favor de cinco años del art. 1.966.2 del Código Civil y otra de los 15 años del art. 1.964 del mismo cuerpo legal). Nosotros y la mayor parte de la jurisprudencia nos inclinamos por el último período citado, concretamente 15 años.
COMMUNITAS.ES
Simplifica tu vida


T: 91 742 14 80/ 902 12 10 07
F: 91 324 27 14
consultas@communitas.es
www.communitas.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
C
carolcar
25/11/2009 13:52
Art 1966 del Código Civil: Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las oligaciones siguientes:
3- La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos mas breves"

En definitiva sólo te pueden exigir las cuotas de los últimos 5 años.

Para determinar lo que tienes que pagar habrá que ver tu coeficiente de participación en la comunidad ( la suma de todos los porcentajes de viviendas y locales debe sumar 100)

Si necesitas ayuda no dudes en decírmelo
 
M
MACADI
25/11/2009 10:11
Puedes dar más información.
-Dónde está ese desván
-No está incluido en el coeficiente con el resto de tu propiedad
-Por qué no pagabas las cuotas mensuales
-Es una reforma que has hecho tú (en un adosado)
........

Saludos    
 
A
alba271
24/11/2009 23:25


Hola según tengo entendido se pueden reclamar hasta 15 años.
 
daigual
daigual
22/11/2009 11:47
 Si tienes claro que tienes deuda, deberías pagarla ya que como te dicen éstas no caducan. Hay que ser más solidario y no intentar salirse por la tangente a la más mínima desidia o desconocimientos de los otros.

Las cuotas se abonan en base al coeficiente asignado en escrituras, y no debe ser lo mismo para una vivienda, que para un garaje o trastero.


 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento