En muchos casos, los promotores hacen unos estatutos y los registran legalmente. Si no es así, la comunidad de propietarios puede elaborar estatutos o no, no es obligatorio.
Dicho de una forma resumida, los estatutos no son más que un desarrollo con más detalle, de la Ley de Propiedad Horizontal, para fijar algunos términos específicos de esa comunidad, y para modificarlos hace falta unanimidad. Si no existen, la comunidad se rige por lo que marca la propia Ley de Propiedad Horizontal.
Y como te dice Macadi, en un tercer término está el Reglamento de Régimen Interno, que fija temas de menor calado, como por ejemplo los horarios de uso de las instalaciones, etc., que se aprueba y/o modifica por mayoría simple, por supuesto siempre que no vaya en contra de los estatutos y la ley.