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G
gemuki
12/03/2010 20:33

creacion de comunidad de vecinos y division horizontal

¿Es legal que los propietarios de los pisos actualmente construidos paguen la zona comunitaria en un complejo con bloques por construir?

2.973 lecturas | 2 respuestas
 Hola,

Somos unos vecinos que hemos adquirido recientemente un piso en un complejo con varios bloques y una zona comunitaria. En un principio nos dijeron que la zona comunitaria la mantendriamos entre todos los bloques que se tenian que construir. Pero actualmente solo se han construido una tercera parte de las viviendas y van a constituir la comunidad de propietarios y vamos a tener que pagar la zona comunitaria solo entre los pisos actualmente construidos.  Es esto legal? La constructora tiene la propiedad de las zonas de alrededor de la zona comunitaria y ya tienen los cimientos realizados, los aparcamientos y los locales comerciales y solo les falta subir los pisos, pero no piensan hacerlo hasta dentro de unos años (cuando los precios vuelvan a subir).

A la hora de hacer la division horizontal no se tienen en cuenta estas zonas que son propiedad de la constructora y que han de tener nuevas viviendas? Es este el proceso habitual?

Ademas a la hora de votar en la comunidad la mayoria de los pisos estan sin vender, por lo tanto la constructora tendra la mayoria de votos. Hay alguna normativa que regule esta situacion para que no se produzcan abusos?

Muchas gracias por sus respuestas, 




 
G
gemuki
16/03/2010 16:23
 Muchas gracias por su respuesta,

Buscare la escritura para escribir cual es la division horizontal. Pero no estoy segura que aparezca en nuestra escritura. Lo que si que aparecia eran unos coheficientes.

Pero la constructora nos ha dicho que ahora pagariamos la comunidad entre los pisos que esten construidos y mas adelante entre los que se vayan construyendo. Supongo que si es asi los coheficientes se tendran que variar cuando hagan las nuevas fases? es eso posible? se modificarian las escrituras?

Gracias

Gemma
 
communitas.es
communitas.es
13/03/2010 11:23
 1. El primer asunto es difícil de responder sin conocer la redacción de la escritura de Obra Nueva y División Horizontal, en la cual se especificará el porcentaje de contribución de cada bloque a los gastos generales, etc

2. En el segundo aspecto, la propia LPH ya te protege contra ese tipo de abusos, aunque exista un desconocimiento generalizado al respecto, pues los acuerdos se deben adoptar en función de la regla de doble mayoría: a) de coeficientes (se sumarán todos los coeficientes de los pisos sin vender de la promotora) y b) de propietarios (al ser un único propietario, su voto contará como uno)

EJEMPLO. Supongamos que la Comunidad está formada por 100 pisos, con el mismo coeficiente, donde la promotora tiene 60 pisos sin vender y el resto (40) son de los propietarios:

a) Mayoría de coeficientes: la constructora tiene la mayoría de las cuotas (60 x 1% =60%),
b) Mayoría de propietarios: los propietarios cuentan con la mayoría de votos (40 frente a 1, pues el voto de la promotora cuenta como 1 al ser un único propietario)

Por tanto, si el promotor no puede imponer su posición (no tiene mayoría de votos), ni la Comunidad la suya (no tiene mayoría de coeficientes) el art. 17, regla 3.ª, de la LPH previene la existencia de un proceso de equidad, a través del cual el Juez suple a la Junta en los acuerdos correspondientes, aunque antes de llegar a este extremo la Comunidad estará en una mejor posición para poder llegar a un acuerdo amistoso.
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