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M
monodon
28/12/2024 18:07

Gastos de comunidad

¿Cómo se deben repartir los gastos en una comunidad de vecinos?

758 lecturas | 22 respuestas

Hola a todos.

Somos una comunidad de vecinos de 6 unidades en la que acaba de surgir una polémica con un vecino nuevo sobre el reparto de gastos. Habitualmente repartimos unos gastos (seguro de comunidad, arreglos de tejado...) según el tamaño de los pisos y otros en los que el uso no tiene nada que ver con el tamaño de los pisos, como mantenimiento del ascensor, arreglo del portero automático o de la antena general, luz o limpieza de la escalera... a partes iguales. El dice que TODO se debe repartir según la cuota de participación y eso no os parece justo. ¿A quién habría que dar la razón?

Muchas gracias

 
Kurrito
Kurrito
12/01/2025 16:25
Los acuerdos y el paso del tiempo, ES LEY.
 
L
luismp
09/01/2025 21:58
Hombre, si nos remontamos a casi la prehistoria, es cuando podemos encontrar comunidades sin División Horizontal, pero en ese caso la comunidad tampoco estará registrada.
Las más antiguas que yo conozco son 3 de 1953 y unas cuantas de los años 60, y todas con la DH registrada.
 
L
luismp
09/01/2025 14:04
Obvio que si no existen los Estatutos no se pueden aplicar.
La División Horizontal SIEMPRE está registrada.
Un acuerdo unánime, si no se registra, no afecta a terceros.
Si te pones a corregir, hazlo bien, y si no, abstente de hacerlo.
 
L
luismp
09/01/2025 10:13
Cuando se construye y crea una nueva comunidad, se elabora la Escritura de División Horizontal, en la que se definen los inmuebles con una serie de datos, uno de ellos el coeficiente de participación en gastos de cada inmueble. Puede, además, contener otros datos (exención de gastos de portal a los locales, por ejemplo), o definir un reparto de los mismos distinto al de coeficientes, que marca la LPH.
Por otra parte, decir que los Estatutos no son obligatorios.
Respondiendo a sus pregunta, siempre se aplican los Estatutos, y si no existen se aplica lo que diga la División Horizontal, y si en esta no se fijara la forma de reparto (cosa muy improbable), se aplicaría la LPH, reparto por coeficientes, sin excepción alguna. No hay que hacer ningún acuerdo o consenso.
 
S
sergio79cc
09/01/2025 07:00
Entiendo que obviamente primero hay que hacerlo según dicten los Estatutos. Pero en el caso de que sea una vivienda de nueva creación... ¿se crean dichos Estatutos desde el mismo inicio? ¿se utiliza la Escritura de División Horizontal hasta el momento de que estén creados los Estatutos? ¿O se puede consensuar entre vecinos? Y, de ser así (consenso), ¿qué validez tendría dicho consenso en caso de que alguien lo llevara a juicio?
 
carolinevega
carolinevega
02/01/2025 00:06
Si se aprueba el reparto de gastos de instalacion del,ascensor, de una forma diferente que no sea por coeficiente, no hay más remedio que impugnar, ir a juicio,
Y que diría un juez existiendo una sentencia del TS.?
Pues que es correcto el acuerdo
 
carolinevega
carolinevega
01/01/2025 15:45
La sentencia lo deja muy claro, quien quiera entenderlo que lo entienda.
Se declara como doctrina jurisprudencial que para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, incluido el relativo a la distribución de los gastos de esta, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los Estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor, sin que en ningún caso tales acuerdos puedan lesionar gravemente a ningún propietario.
 
A
armengo
01/01/2025 14:48

La sentencia de 2014 no cambia el requisito de mayoría simple o cualificada según la Ley de Propiedad Horizontal, pero sí recalca que cualquier acuerdo relacionado con la instalación del ascensor debe ser aprobado de manera cuidadosa para evitar que se infrinja los derechos de los propietarios, especialmente en términos de reparto de gastos o modificaciones significativas del inmueble. Por lo tanto, las comunidades de propietarios deben asegurarse de que los acuerdos sean justos y no perjudiquen gravemente a los propietarios afectados.

 
carolinevega
carolinevega
01/01/2025 13:15
Para los cambios de cuota de participación de gastos contenidos en el Título requiere unanimidad.
Eso yo creo que es necesario en todos los casos , excepto la contribución a los gastos de instalación de ascensor, acogidos al 17.2
Es posible cambiarlos a partes iguales, o por alturas.
Sólo es necesario alcanzar la mayoría simple, que se logró, para aprobar su instalación.
Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2014 con la siguiente doctrina
Se declara como doctrina jurisprudencial que para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, incluido el relativo a la distribución de los gastos de esta, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los Estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor, sin que en ningún caso tales acuerdos puedan lesionar gravemente a ningún propietario.



 
D
D.Cane
31/12/2024 21:09

Modificación del reparto de gastos en una comunidad de propietarios: ¿es posible a partes iguales sin cambiar el título constitutivo?

La respuesta, aunque parezca obvia, no lo es. Depende.

En el intrincado laberinto de las comunidades de propietarios, donde las pasiones se caldean con la misma rapidez que las discusiones por las obras mal hechas, surge una duda recurrente: ¿es posible modificar el reparto de los gastos comunes, repartirlo a partes iguales para algunos conceptos, sin tener que recurrir a cambiar el título constitutivo? La respuesta es, como no, una mezcla de la ley y las interpretaciones que de ella puedan hacer los interesados.

¿Qué dice la ley?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), esa que casi nadie lee, pero todos se empeñan en invocar como escudo, establece que los gastos se reparten conforme a las cuotas de participación de cada propietario. Eso, en principio, es lo que manda. Pero también prevé la posibilidad de que los propietarios se pongan de acuerdo y decidan modificar ese reparto. Y, como no podía ser de otra forma, en el acuerdo está la clave.

¿Qué se necesita para modificar el reparto de gastos?

La modificación del reparto de los gastos no es cuestión de una firma o de un capricho; se necesita un acuerdo de la junta de propietarios, lo que, en la práctica, significa juntar a un grupo de personas, con intereses dispares y tal vez más preocupados por el ruido del vecino que por el tema en cuestión. La mayoría necesaria para aprobar la modificación dependerá de lo que se quiera cambiar:

Cambios menores: Si lo que se quiere es repartir ciertos gastos a partes iguales, como un gesto altruista o una simple corrección, bastará con una mayoría simple, es decir, con la mayoría de los propietarios presentes o representados en la junta.
Cambios sustanciales: Si el cambio es de fondo o se desea incluir en el título constitutivo, la unanimidad será necesaria. Y aquí, amigo, la unanimidad no es fácil de conseguir, ni mucho menos.

¿Es posible modificar el reparto a partes iguales sin cambiar el título constitutivo?

Sí, es posible, pero, como ya he dicho, solo si se cumplen ciertas condiciones, y estas no son pocas:

Acuerdo de la junta de propietarios: El consenso es clave. Debe haber acuerdo en la junta, lo cual no siempre es sencillo en un grupo de personas con tantos intereses en juego.
No contradecir la LPH: La modificación no puede ir en contra de lo que establece la ley ni de lo que digan los estatutos de la comunidad. Aquí no cabe el capricho de unos pocos.
No perjudicar a terceros: La modificación no debe afectar a los derechos de los propietarios que, por alguna razón, no estén de acuerdo con el cambio. Si alguien se ve perjudicado, el asunto podría terminar en tribunales.

En resumen, la posibilidad de modificar el reparto de los gastos a partes iguales, sin cambiar el título constitutivo, depende de la magnitud del cambio y de la voluntad de los propietarios para llegar a un acuerdo. Y, como en todo buen pacto, lo que cuenta es lo que se negocie.

¿Qué ventajas y desventajas tiene este sistema?

Ventajas:

Facilidad para llegar a acuerdos: Es un sistema sencillo, directo, y, por tanto, puede ser más fácil de aceptar por todos los implicados.
Mayor equidad en algunos casos: Para gastos menores, como la limpieza de las zonas comunes, repartir a partes iguales puede resultar, en apariencia, más justo. Claro que esto depende de la percepción de cada uno.

Desventajas:

Puede generar desigualdades: Si un propietario tiene un piso más grande, o usa más las zonas comunes, podría sentirse perjudicado al tener que pagar lo mismo que el vecino de enfrente con un apartamento más pequeño.
Conflictos a la vista: Cuando unos pocos imponen su criterio sin el apoyo del resto, las tensiones en la comunidad pueden aumentar. Y aquí, en este tipo de comunidades, cualquier chispa puede encender un incendio.

¿Qué debes tener en cuenta?

Si te atreves a plantear un cambio en el reparto de los gastos, lo primero que te aconsejo es que reflexiones:

Infórmate bien: No te lances a la aventura sin antes haber leído los estatutos de la comunidad y la LPH. No vale con desconocer la ley y pretender que todo se soluciona con una buena intención.
Habla con tus vecinos: El acuerdo es la base. Antes de proponer el cambio en la junta, asegúrate de que el consenso está presente. No son pocos los casos en los que, por una simple falta de diálogo, todo acaba en desacuerdo.
Asesoramiento legal: Si tienes dudas, consulta con un abogado especializado en propiedad horizontal. La ley es complicada, y es mejor no jugársela.

En conclusión, modificar el reparto de los gastos es posible, sí. Pero, como siempre, dependerá de los intereses enfrentados, de las leyes que se apliquen y de las negociaciones que se den en la junta. Eso sí, nunca olvides que en este tipo de acuerdos, las reglas de juego siempre cambian según la voluntad de los jugadores.

 
A
almondo
31/12/2024 20:49
P
P0liPl0s
31/12/2024 18:59

 

Cita:

El reparto de ciertos gastos específicos, como el mantenimiento del ascensor o la luz de las escaleras, es menos trascendental que modificar las cuotas de participación generales inscritas en los Estatutos. Estos acuerdos no requieren unanimidad, pero siguen siendo importantes porque afectan al reparto económico de la comunidad. En estos casos, basta con una mayoría cualificada, según lo dispuesto en el artículo 17.3 de la LPH.

El artículo 17.3 dice:

"3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado."

No veo relación

 

 
carolinevega
carolinevega
31/12/2024 18:51
La LPH no resalta gastos mas o menos trascendentales, todos ellos necesitan la unanimidad para su modificación.
 
M
monodon
31/12/2024 16:50
Un millón de gracias, Alexdreamer, por una respuesta tan detallada. La leeré unas cuantas veces. Es un mundo que no controlo.
De momento, me entra una duda en el punto que comenta luismp: “Si se trata de una modificación de los Estatutos, como cambiar el reparto de las cuotas, unanimidad es lo que manda (...) Pero si no se toca lo fundamental y se trata de un acuerdo más banal, como decidir cómo repartir los gastos comunes de forma igualitaria, bastaría con una mayoría cualificada”. No termino de entender bien la diferencia. En nuestro caso, en el que decidimos (hace más de 20 años) repartir a partes iguales algunos gastos como antena de TV, portero automático, mantenimiento del ascensor, limpieza de la escalera..., pero mantenemos la cuota de participación para todo lo relacionado con el mantenimiento del edificio (arreglos en el tejado, fachada o estructura, seguro de comunidad, tratamientos (recientemente contra la carcoma, por ejemplo)) ¿en cuál de los dos casos estaríamos en tu opinión?
Gracias y feliz año 25
 
A
arrocamuyord
31/12/2024 16:50

Cita: luismp   Hoy 11:36 dijo:
> Cambiar la forma de repartir los gastos comunes no es una banalidad, es de lo más importante en una comunidad, y supone modificar los estatutos, por lo que se necesita unanimidad.

El reparto de ciertos gastos específicos, como el mantenimiento del ascensor o la luz de las escaleras, es menos trascendental que modificar las cuotas de participación generales inscritas en los Estatutos. Estos acuerdos no requieren unanimidad, pero siguen siendo importantes porque afectan al reparto económico de la comunidad. En estos casos, basta con una mayoría cualificada, según lo dispuesto en el artículo 17.3 de la LPH.

 
L
luismp
31/12/2024 11:36
"Pero si no se toca lo fundamental y se trata de un acuerdo más banal, como decidir cómo repartir los gastos comunes de forma igualitaria, bastaría con una mayoría cualificada,"
Cambiar la forma de repartir los gastos comunes no es una banalidad, es de lo más importante en una comunidad, y supone modificar los estatutos, por lo que se necesita unanimidad.
 
carolinevega
carolinevega
30/12/2024 17:11
Habran estado de acuerdo, si previamente se alcanzó el acuerdo por unanimidad.
Acuerdo que no afectará a un nuevo propiepietario, si no está inscrito en el Registro.
 
M
monodon
30/12/2024 16:55
Pero tengo entendido que los propietarios pueden llegar a acuerdos. En este caso, durante más de 20 años, todo el mundo ha estado de acuerdo en que, por ejemplo, dos pisos de distinto tamaño paguen lo mismo por el portero automático o por la antena de televisión, cosas que todos usan por igual. Esa costumbre, durante tanto tiempo, ¿no suponen ya unos estatutos de facto? Gracias
 
ARV1
ARV1
30/12/2024 14:15
La razón la tiene el título constitutivo de la finca donde debe contener los coeficientes de cada propiedad y la excepciones de pago a determinadas viviendas por no usar algunos servicios o no ser competencias de ellas. Es decir, hay unos pagos que se deben de hacer según el coeficiente marcado en la escritura de propiedad como coeficientes de propiedad, que suele ser el seguro de la finca y los gastos que competen a todos. El otro reparto es por el uso, donde deben de participar también por coeficiente aumentado en el porcentaje que los otros propietarios no están sujeto al pago.
Un ejemplos sería que los locales no pagan ascensor, ni luz de escalera, ni limpieza. El porcentaje que tiene asignado ese local hay que repartirlo proporcionalmente en función de los coeficientes de propiedad del resto de propietarios que sí lo disfrutan. Esto es lo normal, pero pueden tener clausulas estatutarias (no es muy común estos casos) que modifiquen la forma de reparto.
 
M
MUR2022
30/12/2024 11:55
Ustedes para realizar el reparto como lo hacen, se debería haber aprobado en junta y por unanimidad. Cosa que estoy seguro. Que no ha sido así.
Por lo tanto ese propietario lleva toda la razón del mundo y están estafando a los propietarios con coeficiente inferior
 
M
MUR2022
30/12/2024 11:55
Ustedes para realizar el reparto como lo hacen, se debería haber aprobado en junta y por unanimidad. Cosa que estoy seguro. Que no ha sido así.
Por lo tanto ese propietario lleva toda la razón del mundo y están estafando a los propietarios con coeficiente inferior
 
L
luismp
30/12/2024 10:58
Hay que hacerlo según digan los Estatutos, y si no existen, según la escritura de División Horizontal.
Lo más habitual es que sea por cuota de participación, pero no siempre es así, y en algunos casos es a partes iguales. Pero son todos los gastos de la misma forma, o todos por cuota o todos a partes iguales. Es muy raro que sea una mezcla de ambos.
 

Fin del hilo
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