Volver al foro
M
MARISMURO
21/03/2010 02:02

INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN ESPACIO PROPIEDAD DE ALGUNOS PROPIETARIOS.

¿Estoy obligado a ceder mi cuarto de aseo para la instalación del ascensor?

9.972 lecturas | 3 respuestas

Hace 16 años compré un piso situado en  la tercera planta de un edificio sin ascensor. Desde hace unos años corrió el rumor de que parte de los vecinos deseaban promover la instalación de un ascensor, pero hasta ahora no ha prosperado tal idea dado que las zonas comunicatarias carecen de espacio suficiente para ubicarlo.  La solución propuesta ha sido  ubicar la instalación en el espacio ocupado por los cuartos de aseos de los vecinos de las viviendas B y D (que son colindantes entre sí), siendo afectados 8 propietarios de los cuales dos están dispuestos a cederlos gratuítamente y  que dicen que los demás tamibén debemos cederlos por solidaridad. Verdaderamente en la comunidad no hay vecinos que sufran discapacidad alguna y los de mayor edad viven en las plantas 1ª y 2ª. Yo, particularmente, me niego a ceder esos metros gratis, hace 16 años pagué un buen precio por ellos y además me son necesarios dado que somos 4 personas que coincidimos a la hora de levantarnos por las mañanas, por ejemplo, y ya hemos de organizarnos bien para utilizar baño y aseo sin que estalle la 3ª Guerra Mundial... Curiosamente quienes tienen más interés en la instalación del ascensor son los propietarios no afectados, es decir, son los correspondientes a las viviendas A y C (que además, son los más jóvenes) y que incluso se toman la alegría de decir que esos aseos son una "porquería" y que por ello tenemos que  regalarlos. Sus viviendas, por otro lado, tienen una mayor extensión que las nuestras, aunque nadie ha propuesto que sean ellos los "donantes" porque están al otro lado de las escaleras y las obras serían mayores y más complicadas, con demolición de escaleras incluidas.
Han acordado en una reunión de propietarios pedir a una empresa instaladora que estudien la viabilidad del ascensor y que si la propuesta es que lo mejor es situarlo en nuestros aseos (bueno, algunos vecinos han eliminado el aseo y han agrandado la cocina) que estamos obligados a permitir que hagan las obras y que en contraprestación nosotros no pagaríamos ningún gasto por los mismos. Claro, que también piensan solicitar una rehabilitación a la Junta de Andalucía, que se haría cargo del 75% del presupuesto de esos gastos. Vamos que pagar, quieren pagar poco. Y yo, por el contrario, sólo veo indemnizaciones por pérdidas de utilidad, por adaptación de las prestaciones perdidas como pudieran ser hacer otro aseo en el lavadero quitándole un trozo al cuarto de baño...
Yo debo de ser muy torpe, no entiendo nada, ¿no existe la propiedad privada? ¿me quieren expropiar mi aseo?. Por favor, asesorenme, diganme qué pasos debo dar y cómo enfrentarme a esta acusación de insolidaridad que no entiendo. ¿Quien tendría que valorar  la valoración del espacio de propiedad privada, en caso de tener que ponerlo a disposición de la comunidad? ¿Podría impugnar yo el acuerdo en el que se decidiese la cesión, por lesionar mis derechos?
¡Muchas gracias!

 
O
orac
24/03/2010 16:08

Buenas tardes Lebiram,

por la respuesta que has dado a MARISMURO, veo que andas muy puesta en este tema de instalación de ascensores. Te voy a exponer mi caso y me encantaria que me pudieses ayudar. Resumiendo:

- vivo en un bajo y hace dos años (en Julio 2008) se hizo una Junta en la Cdad para la instalación de un ascensor. En esa Junta, como propietario disidente, escribí en el Acta que no me oponia a la instalación del mismo, pero que no iba a contribuir en los gastos de la instalación. Hubo votación y se decidió que no pagaran los dos bajos la instalación, pero si el mantenimiento y conservación. Se hizo un desglose económico para hallar la derrama mensual por el ascensor, y de hecho se hizo entre 18 vecinos de los 20 que somos, porque los 2 bajos quedaban excluidos. Cual es mi sorpresa que en Agosto del 2009, un año despues, recibo una carta certificada, firmada por el Presidente de la comunidad, reclamándome una deuda económica con la Cdad (todas las derramas desde Julio 2008). Hablo con el Presidente y me dice que él no ha firmado nada, y que no ha hecho esa carta. Poco despues, me entero que ha sido una vecina quien me la ha enviado. Envio un burofax al Presidente diciéndole que se convoque una Junta de nuevo, porque se me reclama una deuda, que yo desconozco. Se hace una nueva Junta en Septiembre del 2009 y se vuelve a votar si pagan o no los 2 bajos. Resultado de la votación: 14 a favor que no paguen y 6 en contra, es decir, a favor que paguen. Desde entonces los dos bajos pagamos solamente la cuota ordinaria de la Cdad, no la derrama. Y ya por último, la cdad. ha contratado a un administrador en Enero del 2010 y nos vuelven a reclamar la deuda. Si no pagamos en dos meses, nos denuncian. Mi pregunta es:
¿nos pueden denunciar? he pagado lo que me han dicho, es decir, la cuota ordinaria, y de hecho en el recibo mensual, pago lo que se me dice, no aparecemos los dos bajos como morosos, puesto que pagamos lo acordado. Si me dicen que tengo que pagar ¿tengo que pagar absolutamente todo, instalación, mantenimiento, conservación del ascensor? Me han dicho que hay jurisprudencia al respecto, en cuanto a la instalación, pero también incluye la conservación y mantenimiento?? Por favor, ando muy perdida y preocupada, porque se me viene encima un importe económico muy algo, me encantaria que me respondieras al respecto. MUCHAS GRACIAS

 
P
PEPE123
23/03/2010 20:43
Con independencia de que Lebiram te ha explicado todo con mucho detalle, creo que lo importante es si pueden expropiarte un aseo para poner el ascensor.
Ha habido otros posts hablando de este tema, y según escribieron algunos, parece que hay sentencias judiciales a favor de expropiar, pero si no recuerdo mal se hablaba de patios de los bajos.
Pero "una parte del piso", en este caso un aseo, creo que es otra cosa muy distinta. Entiendo que, si se aprueba, tendrás que acudir a los tribunales, y sinceramente, me parece bastante improbable e injusto que un juez falle en tu contra, aunque con la justicia nunca se sabe.
Saludos y suerte. 
 
lebiram
lebiram
22/03/2010 11:17
Buenos dias, MARISMURO, planteas varias cuestiones interesantes, voy a intentar aclararlas un poco!

En primer lugar, hay que convocar una Junta Extraordinaria, en cuyo orden del Día figurase la posible adopción de ese acuerdo (poner o no ascensor). Con 3/5 partes de los votos, que a su vez representen los 3/5 de las cuotas de participación, puede adoptarse el acuerdo, mayoría necesaria para establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios de interés general. Como sabemos, se computan como votos favorables los propietarios ausentes debidamente citados que, informados del acuerdo, no manifiesten su discrepancia en el plazo de 30 días naturales. Además, una vez adoptados los acuerdos, obligan a todos los propietarios, incluso a los disidentes.

El vecino disconforme puede manifestar su discrepancia a la Junta de Propietarios por escrito en un plazo de 30 días naturales, y, posteriormente, en un plazo de 3 meses (desde la adopción del acuerdo) impugnarlo en los tribunales. No cabe disconformidad si en el edificio conviven personas de movilidad reducida, por considerarse como “supresión de barreras arquitectónicas”

Hay que contar con los vecinos de los pisos bajos. Si existe algún tipo de exención al respecto, vendría reflejado en el Título constitutivo, pero si no existía previamente, lo más seguro es que no haga ninguna referencia al respecto. En el Art. 17LPH, al hablarse de los votos necesarios para la adopción del acuerdo, habla de 3/5 partes de los propietarios, sin excepción; la cuota requerida, 3/5 , tiene una doble exigencia: por un lado, dicha cuota va referida al número de propietarios entendidos como inmuebles respecto del total que componen el edificio; y por otro lado, a la suma de las cuotas de participación que cada inmueble que forma parte del edificio tiene adjudicada en la escritura de división horizontal del mismo.

Cuando se plantea la posibilidad de instalación de un ascensor en un edificio que carezca del espacio necesario, tenemos que partir del Art. 17 de la nueva Ley de Propiedad Horizontal, que en el segundo párrafo de la regla primera establece literalmente: "El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, [...>, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación". La primera premisa que hay que tener en cuenta es que exista la posibilidad física para su colocación, de tal forma que serán necesarios una serie de estudios previos, realizados por personal cualificado para ello, y que deberán ser objeto de acuerdo entre los vecinos en referencia al pago de los mismos.
El bien de la Comunidad está por encima del bien de un particular. Sin embargo, la Comunidad debe indemnizar al vecino por el espacio ocupado, solicitar varios proyectos a diferentes técnicos y elegir, por obligación, no el más económico, sino aquel que afecte menos a los vecinos perjudicados. Si alguno de los proyectos no usa superficie privativa de un propietario, la comunidad deberá por obligación elegir dichos proyecto, sea cual sea su coste. El propietario afectado tiene derecho a solicitar varios informes técnicos y él mismo solicitar proyectos adicionales, a exigir que se ejecute el menos dañino a su propiedad, y no el más económico, y a una indemnización por parte de la Comunidad por el uso de una parte de su propiedad.
A la hora de proceder al pago de la instalación, hemos de acudir a la escritura de División Horizontal del edificio de que se trate, y hacer los cálculos en función de las cuotas de participación que tengamos en el edificio, en su totalidad. Normalmente, este tipo de situaciones requerirá la aceptación de una derrama, por parte de la Junta, la que previamente habrá estudiado varios presupuestos, así como informes para su instalación, procediendo a su aprobación y posterior acuerdo de abono por parte de los vecinos.
Si a un propietario no le interesa, porque vive en la planta baja. ¿Tiene obligación de contribuir a los gastos de instalación y mantenimiento?
Hay que partir de la base de la necesidad o no de la instalación de dicho servicio, siendo ésta una cuestión determinante, puesto que de ello dependerá la obligación de pago de la misma, así como del mantenimiento y consumos que tenga el ascensor, por parte de todos los propietarios o solamente por parte de aquellos que votaron favorablemente. Nos referimos a la figura del disidente, regulada en el Art. 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, y viene referido a aquellas actuaciones que no siendo necesarias para la conservación del edificio y que superan tres veces una mensualidad de gastos comunes; aquellos que votaron en contra de las mismas en la correspondiente Junta de Propietarios no tienen que sufragar su costo. Pero esto, entra en contradicción con lo referido al Art. 17. LPH, donde se determina que la instalación o supresión de servicios como el ascensor, requieren 3/5 partes, y esta mayoría obliga a todos. También tenemos el supuesto de que haya una persona con movilidad reducida, minusvalía o con una edad avanzada. Entonces, el acuerdo puede tomarse con simple mayoría de votos... Entiendo que, como específicamente el Art. 17 LPH hace referencia a “establecimiento y supresión (...) de ascensores”, y considerarlo como “bien de interés común”, no es de aplicación el Art. 11, sino el 17, y lo único que cambia es como se adopta el acuerdo, con qué mayoría, dependiendo de la posibilidad de que el asunto se convierta en “supresión de barreras arquitectónicas” (mayoría simple en lugar de 3/5).
En cuanto al vecino disidente (caso de que sean los bajos) , no va a obtener un beneficio directo de la instalación de ese ascensor, pero obtiene un beneficio indirecto, dado que la instalación de un ascensor siempre supone el aumento de valor del inmueble. Sobre esta cuestión, la jurisprudencia del Tribunal Supremo se decanta por entender que este tipo de propietarios tendrían que hacer frente al pago de la instalación del ascensor, pero no a los gastos de mantenimiento.
Por último, salvo que los estatutos o el título constitutivo establezcan lo contrario, los bajos deben participar en proporción a su cuota de participación en los gastos generales, incluido ascensor, con independencia del uso, y que tenga o no acceso directo a los mismos. Art. 9.2.LPH

Uf, un poco largo! Pero el tema se las trae! De todas formas, si necesitas cualquier aclaración adicional, puedes escribirme a marisub@gmail.com, y te ayudaré encantada en lo que pueda!

Un saludo!

Maribel B.

Maribel Bautista
Abogada
Experta Técnica Inmobiliaria
Mqubico - Abogados
info@mqubico.es
http://mqubico.es
Madrid y provincia y Costa del Sol
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento