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titino
23/03/2010 15:01

pago de comunidad de local comercial

¿Un local comercial en un bajo está obligado a pagar una cuota fija de comunidad?

8.193 lecturas | 4 respuestas
Hola,tengo un local comercial en un bajo de un bloque de viviendas, tiene acceso independiente desde la calle, no entramos ni tenemos llave del portal del bloque y hasta ahora estamos pagando una cantidad fija de comunidad (llevamos 8 años haciéndolo así), estamos pensando en cambiar a pago por coeficiente de los gastos comunes que nos atañen, no de todo el portal como hasta ahora ( ej: se pintó la subida de escalera y nosotros contribuimos con nuestro dinero, sin hacer nunca uso de ella) y quiero saber si lo puedo hacer.
La escritura de mi local dice: Su cuota en los elementos comunes en relación con el valor total del inmueble, es de siete enteros con setenta y dos centésimas por ciento.
El resto de locales de otros bloques de alrededor ninguno paga la cuota de comunidad, pagan un porcentaje de gastos comunes al final del año.
También me gustaria saber que se considera gastos comunes, mi bloque solo tiene gastos de luz de portal y seguro del bloque (no tiene ascensor, pero se planea ponerlo).
 
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dosmil
22/11/2010 20:04

Hola Titino, tengo el mismo problema que tu, te agradeceria me indicaras se has encontrado esa jurisprudencia y si quieres publicaras aqui mismo la referencia. gracias

 
A
alba271
26/03/2010 10:54
Hola lo mejor es que mires los estatutos  de constitución de la finca, están registrados en el
Registro de la Propiedad. Si los solicitas te los entregarán, no llegaba  a cuatro euros su coste hace poco.
En mi finca  ponen lo mismo que en la tuya  sobre la cuota porcentual, pero más atras pone los gastos en los que están exentos los bajos.
Si no pone nada de que estén exentos,  entonces se paga  el porcentaje correspondiente  para todos los gastos.
 
T
titino
23/03/2010 22:25
Gracias Alex,lo miraré.
 
A
alex777
23/03/2010 16:56
Hola.

Es un problema muy comun de los locales. Principalmente es un problema de los estatutos, la ausencia de los mismos y de los acuerdos adoptados en junta.  Hay que enteder lo siguiente:

* La ley marca que en ausencia de estatutos las cuotas se giraran conforme el presupuesto y los coeficientes.
* Tambien dice que todo aquello que sea suceptible de individualizacion hay que hacerlo (no son los mismo servicios los que recibe un local y un piso).
* En ausencia de estatutos es la gente la que decide la forma de girar las cuotas en las diferentes juntas. Para ello os teniais que haber opuesto al acuerdo de girar las cuotas de forma individualizada.

Mi recomendación. Enviar un escrito al presidente comentando tu problema, argumentando que la ley te ampara que no tienes porque contribuir a una serie de gastos de la escalera y que por lo tanto solicitas a la junta un punto del orden del dia para tratar tu caso. En el caso que no lo aprueben podrías llegar a impugnar el acuerdo. Pero eso sería un caso extremo.

Te recomiendo mires diferente jurisprudencia al respecto en la que se le da la razon a los locales, hay muchisimos casos similares.

Un saludo,



Alex
 

Fin del hilo
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