El punto 2 del artículo 7 de la LPH habla de "desarrollar actividades" en el inmueble, por lo que no tiene nada que ver con la tenencia de animales.
Te pueden enviar cuantos burofax quieran, ya sea basándose en la LPH (que como pongo arriba no tiene nada que ver) o en una junta en la que parece que aprobaron algo para lo que la junta no tiene competencia alguna, ya que la tenencia de animales está regulada por normativa municipal. Tienes derecho a tener animales, perro en este caso, en tu inmueble, y la junta de propietarios no tiene nada que opinar al respecto. Eso sí, si los animales molestan pueden denunciarte.
Por último, un simple comentario, dices que
"habia perros q molestaban a la comunidad y con toda la razon , por lo q nos vimos obligados a retirarlos ......."
y luego dices
"mi hermana esta viviendo conmigo y tiene un perro q no molesta en absoluto ....."
Con todos mis respetos, esta es la historia habitual, "mi perro no molesta pero el del vecino sí", seamos más objetivos, todos los perros (TODOS) pueden molestar a los vecinos. Pero como digo, esto es un detalle, que no altera lo que te digo al principio, en el sentido de que tienes derecho a tener perro y la comunidad no puede opinar.