Volver al foro
O
osopolar
07/04/2010 20:43

Administrador, Libro de Actas y Estatutos

¿Qué puede hacer la comunidad para que el administrador respete los estatutos?

10.876 lecturas | 10 respuestas
Tengo una pregunta: desde hace seis años seguimos con el mismo administrador y el mismo presidente. Varios vocales, que llevamos menos de dos años en la Junta Directiva, hemos pedido mil veces el Libro de Actas y, por fin, sólo hace dos semanas, nos lo han entregado para su consulta. Y allí vino la sorpresa: hasta el 2003 incluido las Actas de las Juntas Generales Ordinarias y anuales llevan, como - creo - lo dictan los reglamentos, las cuentas anuales o, dicho de otro modo, el balance económico de la comunidad. Bueno, desde que entraron el nuevo administrador y el presidente NINGÚN ACTA DE LAS JUNTAS GENERALES O EXTRAORDINARIAS LLEVA EL BALANCE ECONÓMICO ANUAL.
Aparte de esta, para nosotros, grave irregularidad, cotejando las actas que nos han enviado a todos los propietarios después de las Juntas, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, nos damos cuenta que no coinciden con las del Libro de Actas, donde faltan páginas enteras, párrafos completos y líneas, lo que convierte el texto en ininteligible, está inconexo y sin sentido.

Por lo tanto  ¿Estas graves irregularidades cometidos por el administrador darían lugar a rescindir su contrato que tiene firmado con la Comunidad?
¿Esta decisión lo tienen que votar los propietarios en una Junta General o Extraordinaria?
Y, por último, si ahora, próxima la Junta General Ordinaria anual, el administrador se ha dado cuenta de su error (y con él el presidente y secretario, claro está) ¿Pueden presentarse con las cuentas de los últimos seis años, aunque no aparezcan en el Libro de Actas y darlo así por bueno, sobre todo, pueden obligar a los propietarios a que se haga una votación si aceptan así las cuentas o no?
Nosotros entendemos que esa omisión continua de los balances económicos anuales en el Libro de Actas es un asunto muy grave y no sabemos, si incluso, se podría considerar un delito.

Aparte de estos hechos ocurrido con el Libro de Actas, varios miembros de la misma junta nos hemos tenido que dar cuenta que nuestro administrador, no se atenía en sus actuaciones a lo que marcan nuestros Estatutos, legalmente protocolizados e inscritos.

Por ejemplo: en una Junta General Extraordinario no se llegó ni de lejos al quórum necesario (ni en segunda convocatoria) y dijimos que la junta no se podía celebrar y mucho menos hacer una votación importante, porque no había quórum. A pesar de nuestra advertencia, él y el presidente siguieron adelante y dieron por válida la junta y la votación. Nosotros exigimos que constara en acta que no había quórum como lo especifican muy claramente los Estatutos y el administrador simplemente contestó que podíamos recurrir el acta.
¿Qué podemos hacer para que el administrador respete los Estatutos y dónde podemos reclamar?
Desgraciadamente el presidente y el secretario siempre están de acuerdo con él y han formado un triunvirato y pasan olímpicamente del resto de los miembros.

Lo sé, son muchas preguntas, pero os estaríamos eternamente agradecidos si nos podéis dar una contestación en los próximos días.
Muchas gracias de antemano, un cordial saludo
 
DZG
DZG
11/11/2012 20:30

Entonces aunque nos presentemos otros candidatos ellos tambien pueden hacer lo mismo ?aunque lo están haciendo de pena?

 

Se da el caso que el administrador compinchao con el banco que se quedo los pisos de la promotora puede tener la sarten por el mango al recibir la representacion de sus apartamentos.....pero mi pregunta es ,un banco en propiedad por ejemplo de 10 /15 viviendas de cara a una junta ordinaria para renovar cargos que valor tiene? he leido en foros que 1 voto,otros dicen que 1 voto por cada vivienda en propiedad,si es asi ,estamos vendidos al caciquismo del administrador y presidente

 
carreras2
carreras2
11/11/2012 19:11

Muy buenas tardes,

-A la cuestión: Estatutos que modifiquen las mayorías y quorum previsto en la Ley.

La LPH regirá en todas las comunidades y el contenido de sus estatutos no podrá ser aplicado en contracción con aquella, como bien apuntan los compañeros.

Si se admite que la mayoría obtenida para el acuerdo cuestionado cumple las exigencias previstas en los estatutos, según el precepto citado de los mismos, también hay que admitir que no cumple la disposición de obligada aplicación prevista en la Ley(…)ello no conlleva la posibilidad de eludir el precepto taxativo de la Ley, de exigencia de la doble mayoría”.

Sentencia del Tribunal Supremo( 2005), donde unos Estatutos obligaban a obtener la mayoría de las participaciones de la comunidad para lograr cualquier acuerdo.
Perfectamente extrapolable al caso si estuvieran sujetos a la LPH.

-En cuanto a la renovación de los cargos: completamente de acuerdo con Atiugne.

Saludos desde Tenerife.
 



Editado por carreras2 11/11/2012 19:28
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
A
atiugne
11/11/2012 15:02

1.- Pueden volver a presentarse para su reelección, pero los vecinos pueden aprobarlo o no, en cuyo caso si no existen otros voluntarios se deberán elegir los cargos por sorteo o por rotación, según esté establecido en los estatutos de la comunidad o en algún acuerdo en una Junta anterior.

 
DZG
DZG
11/11/2012 14:55

--Hola peter,

 

Al hilo de esta pregunta formulada por Oso Polar ,quiero plantear la mia es similar...

 

Ante una renovación de cargos:

Presidente,vocales,administrador-secretario,que estan ejerciendo en la actualidad y sumandato temina el proximo mesde Diciembre....Pueden volver a presentarse para su eleccion? o forzosamente tiene que ser por sorteo o turno rotatorio?

Si me podeis indicar que articulos puedo acogerme,gracias

los estatutos o titulo constitutivo que lo acabo de consultar pone lo siguiente por si os sirve de ayuda para contestarme:

ART.26,nOMBRAMIENTO Y FUNCIONES.-----

1- El Presidente será nombrado ,entre los asistentes a la Junta, mediante elección o ,subsidiariamente, mediante turnorotatorio o sorteo según lo establecido en el artículo 13.2 de la ley 49/1.960

 

el

 

   

 
P
Propietariamosqueada
25/04/2010 22:05
Tú, al menos, osopolar, estás respaldado por tus vecinos pero en mi Comunidad, por dejadez de los propietarios (representados en el Presidente) el Secretario-Administrador hace y deshace a su antojo.  Y también me temo que no haya sólo "tomate" en lo que se ve por fuera.

Saludos varios.
 
O
osopolar
22/04/2010 22:47
Hola, buenas noches a todos los participantes,
muchas gracias por vuestras contestaciones, en especial a Peterspanish y administrador 22. Me habéis aclarado algunas cosas, aunque no tadas. De todas maneras el gran problema que existe, y eso no es nada nuevo, es que somos Entidad Urbanística Colaboradora y de Conservación (EUCC) y no nos regimos por la LPH, lo cual no es nada favorable para nosotros.
Ya ha pasado nuestra Junta General Ordinaria y la junta directiva al completo ha dimitido o, mejor dicho, el mandato de todos los miembros se acabó y ninguno se volvió a presentar. Han elegido por sorteo a los miembros de la nueva junta, pero el administrador sigue y allí está el problema o, dicho de otro modo, las irregularidades siguen.
De momento algunos miembros que luchamos contra él, estamos agotados, pero no rendidos y ya veremos cómo podemos solucionar todo el asunto, porque el cáncer está en la administración e incluso nos tememos que hay mucho más "tomate" detrás.
De momento, de nuevo, daros a todos las gracias y hasta otra, un cordial saludo
 
P
Peterspanish
17/04/2010 10:33
Respondiendo a osopolar, hay que tener en cuenta varias cuestiones:

- Transcripción de las actas: el administrador tiene la obligación de transcribir el literal de todas las juntas que se celebren.

Se le puede exigir que rectifique el contenido de todas ellas y que las presente a la junta debidamente.

Con independencia de esto, el contenido válido de un acta, es el que se entrega a todos los propietarios después de celebrada la junta.

Sobre el tema de las cuentas, no es necesario que se incluya todo el literal de las cuentas, bastaría con incluirlas como anexo. Pero tienen que tener el mismo contenido que las actas entregadas, de lo contrario no tendrían validez.

- Extinción del contrato: lo de las actas es parte de su labor, pero no creo que sea causa suficiente para su destitución; para destituirle sería necesario probar alguna negligencia mucho más grave, porque de lo contrario puede pedir el cumplimiento del pago de sus honorarios en un juzgado.

No obstante, puedes exigir que en las actas se incluyan todas las "incidencias" del administrador, para que te puedan servir en un futuro.


- El quórum. Para la aprobación de estas cuestiones, en primera convocatoria se tiene que cumplir el 50% de la propiedad, en segunda convocatoria no hace falta quórum.

El exigir un 70% en primera y un 20% en segunda, no hace más que reforzar la asistencia, pero en todo caso, sería complicado defenderlo, puesto que la ley te marca otros porcentajes.

La idea de la Ley de no exigir quórum en segunda convocatoria es dar operatividad a la junta y proteger a los propietarios minoritarios, para evitar, por ejemplo que algún propietario que represente un procentaje elevado se niegue a asistir y que por este motivo no se puedan celebrar juntas.


Todos estos comentarios, los expongo porque llevo gestionando comunidades desde hace años y muchas de ellas venían con problemas heredados de anteriores administradores.

Por experiencia te digo, que en los casos de demandas a administradores siempre se ha esperado a la finalización de su mandato, porque de hacerlo antes tienes que reunir muchas pruebas y demostrar un perjuicio real a la comunidad.


Espero haberte ayudado y que se solucione tu problema..

promero@privus.es
 
P
PEPE123
07/04/2010 23:23
Se me ocurren dos cosas:
1 .- Si en los estatutos está recogido el quorum necesario, está claro que hay que respetarlo (yo te decía que no hace falta quorum).
2 .- Para los expertos, ¿es legal que los estatutos modifiquen el quorum?. Los estatutos sirven para desarrollar la LPH, con más detalle o adaptándola a las especificedades de la comunidad, pero nunca pueden ir contra la LPH, y entiendo que ésta ley fija estos temas, por lo que interpreto que no sería legal que los estatutos los modificara. Aunque si se han inscrito el Registro, ya me hace dudar.
¿Alguien conoce con seguridad esta duda?. Gracias. 
 
O
osopolar
07/04/2010 21:02
Primero perdonad todos, pero me daba la impresión que mis preguntas no habían salido y se han enviado dos veces y ahora no sé cómo borrar uno de ellos. Supongo que tampoco importa tanto.
Gracias, Pepe123, por tu contestación. Pero sí, nuestros Estatutos tienen un artículo específico para Juntas Generales Extraordinarias donde consta: en primer convocatoria tienen que estar un 70% de los propietarios, en segunda un 20%, para tomar cualquier acuerdo. Así lo marcan y, creemos, hay que respetarlos. En otras palabras: Si no hay quórum, no se puede celebrar la Junta Extraordinaria y mucho menos hacer una votación. Además hay varias precedentes, donde el anterior administrador respetó este reglamento y no se pudo celebrar la Junta. Lo reflejó en las actas y tb. Libro de Actas, claro está.
 
P
PEPE123
07/04/2010 20:55

Dices que está próxima la Junta General Ordinaria anual.
En ella debe haber un punto del orden del día que sea "renovación de cargos", y se refiere a TODOS los cargos, (presidente, secretario, vocales si los hay, administrador).
Yo te aconsejo que busques apoyos, y cambieis de presidente y de administrador, ya que parece que no teneis confianza alguna en ellos.
Y dos apuntes más.
Lo normal es tener un secretario-administrador contratado, no como dos puestos independientes, además del Presidente,  vocales,  vicepresidente u otros cargos, según estatutos. 
Y no se a que te refieres cuando dices que no había quorum, pues este no es necesario. Los acuerdos se toman por unanimidad, 3/5, mayoría, etc, según especifica la LPH, y los no asistentes se cuentan a favor de la mayoría, pero el quorum no se necesita. Si fuera así, en algunas comunidades nunca se podría hacer una junta válida.
 

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento