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A
alba271
03/05/2010 12:34

AUTORIZACIÓN

¿Pueden el administrador y el presidente actuar sin autorización de la junta y reclamar gastos si pierden el caso?

2.123 lecturas | 3 respuestas

Hola.
En mi Cdad. se autorizoó al presidente a reclamar judicialmente a los morosos;  pero no se autorizó a presentar demanda de reclamación a una empresa de servicios a la que se había  comunicado la revocación del contrato y que siguió pasando los recibos.
Los dos primeros trimestres  se nos devolvieron pero no los segundos.
Al parecer el Adm. y el presidente, por medio de abogado del despacho del Adm.  están llevando el caso sin que la Junta les haya autorizado ni que se nos haya comunicado el hecho de que lo está llevando un abogado del mismo despacho del Adm .; que forma sociedad  para la administración junto con su esposa que es abogada
Mi pregunta  es pueden actuar así y en caso de perder el caso (pues no lo veo tan claro como el Ad.)  los gastos se les podían reclamar, individual o colectivamente  al Adm.  y al presidente por actuar de esa forma.
Gracias a los que respondan.
 

 
A
alba271
07/05/2010 11:01
Gracias por tu respuesta.
El caso es que el Adm. revocó, la orden de pago al banco,  en noviembre 2007, cuando debió hacerlo como muy tarde a  principio de año,  pues el acuerdo de cambiar de empresa fue en 2006.
El banco me ha informado que hay un mes para devolver los  recibos, cosa que no hizo el Adm., con lo cual  podría entenderse  que se estaba de acuerdo con dichos pagos. Por eso,  aunque el Adm. me asegure que vamos a ganar,  tengo mis dudas. También me dijo que el abogado era de su despacho y  que por ello no nos iba a cobrar nada, pero yo creo  que  lo correcto es lo que me comentas, que sea en  Junda  que la Cdad.  decida  a  qué abogado  y  procurador  queremos contratar.
Saludos
 
A
administradormajadahonda
07/05/2010 09:21
En primer lugar para emprender cualquier acción judicial, esta ha de someterse a la consideración de la asamblea general y facultar al presidente para nombrar abogados y procuradores. Es evidente que en este caso tal como comenta no hubo acuerdo de junta para iniciar las acciones judiciales. Lo primero que habría que saber si la rescisión del contrato con la empresa de servicios se hizo en forma y por acuerdo de junta y si así fuese y a pesar de que efectivamente no se ha acordado en junta general reclamar judicialmente, es evidente por lo indicado que su pregunta que el presidente esta actuando en defensa de los intereses de la comunidad, otra cosa es que letrado lleve el asunto y lo que factura por ello, Lo suyo hubiera sido convocar junta general extraordinaria para informar a los propietarios. Basándonos en la Ley ha existido un defecto de forma por parte, únicamente del PRESIDENTE, en lo que se refiere al administrador debería haber informado al presidente de la forma de proceder en este asunto para hacerlo todo de forma legal, en cuanto a que si se le pueden reclamar los gastos en caso de que se pierda el asunto, al igual que lo indicado anteriormente lo primero se ha de aprobar en junta general y yo personalmente no lo tengo tan claro que un juez admita a trámite dicha reclamación.
 
A
alba271
06/05/2010 21:13
Veo que el tema es complicado., por la falta de respuestas . Saludos
 

Fin del hilo
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