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riocaudal18
02/07/2010 11:22

"Procedimiento Moritorio"

¿Cuáles son los requisitos, documentos y trámites para reclamar 800 euros de impago de cuotas de 1 año?

4.555 lecturas | 7 respuestas

¿alguien me podria informar, requisitos, documentos y tramites; podria hacerlo un ignorante en leyes; si tengo que contratar a alguien: cuanto nos costaria, reclamamos 800 euros de impago de cuotas de 1 año, gracias por las respuestas, esta es la primera vez que contacto con el foro.

 
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PEPE123
05/08/2010 00:15

kantinflas dijo:

gracias por contestar a mi pregunta, pero se podría obligar a domiciliar el pago haciendo unos estatutos en la comunidad sin que esto fuera en contra de la L.P.H.

NO te pueden obligar a domiciliar el pago.

 
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kantinflas
02/08/2010 21:41

gracias por contestar a mi pregunta, pero se podría obligar a domiciliar el pago haciendo unos estatutos en la comunidad sin que esto fuera en contra de la L.P.H.

 
Cosita46
Cosita46
14/07/2010 16:32

Me gustaría saber que pasa si el vecino moroso paga antes de que se cumpla el plazo requerido por el Juez¿Es él, el que debe pagar el abogado y procurador llevados por la comunidad?

Muchas gracias de antemano.Un saludo.

 
R
riocaudal18
14/07/2010 13:12

Muchas gracias por la información, creo que es muy completa y haré caso de la recomendación de contratar a un profesional, solo me queda por pedir una aclaración : cuando se convoca la asamblea ¿se pone la cantidad que adeuda cada vecino?, o solo se pone el domicilio de los deudores

 
cnsaj0
cnsaj0
13/07/2010 00:31

Buenas Kantinflas:

La Ley de Propiedad Horizontal no indica en absoluto que estes obligado a domiciliar el pago.

Normalmente se suele domiciliar por comodidad pero nadie puede obligarte a dar el numero de cuenta bancaria.

Mi consejo esque para tu comodidad y la del administrador, lo domicilies, pero... eso ya tu...

Espero haberte ayudado.

Un saludo

 
cnsaj0
cnsaj0
13/07/2010 00:26

Buenas Riocaudal:

Cuando un propietario es moroso en la comunidad y no esta al corriente de pago, la comunidad debe hacer una reunion y aprobar por mayoria denunciar al moroso.

Si habeis comunicado la reclamacion de pago al moroso de forma verbal y por escrito iniciar el proceso de demanda.

Es procedente el proceso ya que la deuda es dineraria, vencida, exigible y la cantidad no excede de 30.000 € segun establece el Art. 812 de la  Ley de Enjuiciamiento Civil, ademas las costas del juicio correran a cargo del moroso Art. 813 y siguientes del mismo texto legal.

Si tienes mas dudas o puedes hacer las preguntas mas concretas, estare gustoso en contestarlas.

Espero haberte aclarado algo :)

Un saludo

 
K
kantinflas
06/07/2010 11:36

Hola a todos, es mi primer contacto con vosotros, y queria saber si se puede obligar a domiciliar el pago de los recibos de comunidad,

 

Fin del hilo
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