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TXUMATROGLO
19/10/2010 17:36

CAMBIO DE CUOTA

¿Se puede cambiar la cuota de la comunidad para que los propietarios con camarote paguen más?

4.129 lecturas | 7 respuestas

Hola a tod@s, tengo un duda que seguramente alguno me pueda resolver. En mi comunidad hay pisos (como imagino en todas) de diferentes m2, aparte de eso, algunos pisos tenemos un camarote bajo cubierta y otros no, el problema es que hasta ahora todos hemos pagado la misma cantidad como cuota independientemente del tamaño del piso y de si tiene o no camarote. Pero ahora algunos quieren que los que tengan camarotes paguen una cuota aparte por tenerlos. ¿esto se puede cambiar sin mas? ¿puedo exigir que entonces los pisos mas grandes paguen mas?, es que me resulta curioso que la gente que tiene piso mas grande y no tiene camarote nos quiere cargar este gasto, cuando los demas no nos hemos quejado nunca. Os agradezco de antemano vuestra ayuda y os mando un enorme saludo. Gracias.

 
carolinevega
carolinevega
29/11/2022 17:01
Que sentido tiene reabrir un hilo de hace 12 años?
Ninguno
 
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moyale
29/11/2022 14:13

No es cuestión de exigir, lo que debe ser es pagar según este establecido en la división horizontal, si se paga de otro modo, debe pedir el acta donde este aprobado por unanimidad, si Ud. en esa fecha no era aún propietario, debería no aprobar las cuentas anuales e impugnarlas, para solicitar al juzgado volver al sistema de reparto que establece el título constitutivo.

 
jolud
jolud
29/11/2022 10:45
Hola!
Normalmente la cuota de comunidad depende de los metros de la vivienda, trastero, plazas de garaje, más la parte de los metros cuadrados de las zonas comunes. Es decir que cada vecino paga en función de su participación en la comunidad de propietarios. No puede pagar lo mismo alguien con un piso de 60m2 que otro con piso de 100m2, o uno que tenga dos plazas de garaje que uno que no tenga ninguna.
Consulta con un administrador de fincas o un abogado, que te podrán ofrecer consejo profesional.
 
CarlosMas74
CarlosMas74
21/10/2010 20:43

La cuota que has de pagar ha de ser proporcional a tu coeficiente de propiedad. Si antes no se ha hecho así será porque se ha votado en Junta hacerlo de otro modo. Si ahora se vuelve a cambiar, será porque se ha votado en Junta de nuevo.

Pero ojo, para cambiar los coeficientes hace falta UNANIMIDAD según el artículo 17.1a: "La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen laaprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad."

 
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TXUMATROGLO
20/10/2010 19:11

Hola Carlosmas74, la verdad es que tu respuesta me ha quitado serias dudas, lo cual te agradezco.

Pero hay un tema que no comente por no extenderme, el piso se edifico en 2003 y hasta ahora todos hemos pagado la misma cuota (independientemente de la superficie del piso de cada uno  y de si tenia camarote o no), ¿pueden ahora hacer que cada piso pague la cuota anteriormente establecida y aparte el que tiene camarote deba pagar otra cuota? Encima este tema lo propone la gente que no tiene camarote y ademas tiene pisos con superficie mayor a la de de mi vivienda, agradeciendo de antemano vuestra ayuda, un saludo

 
CarlosMas74
CarlosMas74
20/10/2010 18:16

Buenas Txumatroglo.
Con la información que das no puedo ser muy exacto, ya que desconozco qué cuotas de participación tiene cada propiedad, si los pagos que dices han sido aprobados en Junta, si los votos para la aprobación fueron los correctos, etc.

Pero por si te sirve, te pongo en situación: Las cuotas a pagar van en función de los coeficientes de participación en la Comunidad. Normalmente lo equitativo es que los gastos comunes se repartan en proporción, no a partes iguales, si bien es cierto que existen gastos que deben ser iguales porque no dependen de que tu piso sea mayor o menor.

Los coeficientes sólo se modificarán por unanimidad. Entiendo que los camarotes de que hablas serán parte de la propiedad, con lo cual irán incluidos en las escrituras como tales, y cada propietario debería pagar en función de "sus metros cuadrados" (tanto los privados como la parte correspondiente de los comunes).

Según el artículo 3b) de la Ley de Propiedad Horizontal, "A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime."

En el artículo 5, dice que "...en el título constitutivo de la propiedad...se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes..."

En el artículo 9.e), se explica que "son obligaciones de cada propietario: Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización..."

En el articulo 18:
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
Espero que te sirva para orientarte.
Un saludo

 
NV75
NV75
19/10/2010 18:19

Cambiad a cuotas por enteros y dejaos de discusiones, cada uno paga respecto a lo que tiene. Lo que ya no se el tipo de acuerdo al que hace falta llegar para cambiar a enteros. si unanimidad, mayoría, mayoría simple....

 

saludos

 

Fin del hilo
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