Depende de lo que se haya hecho y de cómo afecte al título constitutivo:
Si los “camarotes” o trasteros se han creado en elementos comunes y se quieren considerar anejos privativos o nuevas fincas, cambiando la descripción del edificio o las cuotas, hace falta un acuerdo unánime de la Junta (art. 17.6 LPH) y luego otorgar escritura pública para modificar el título constitutivo (art. 5 LPH; arts. 3 y 8 LH) para poder inscribirlo en el Registro. Sin eso, no pueden figurar como anejos o fincas independientes frente a terceros.
Si solo son obras de redistribución o cerramientos en zonas comunes para uso, sin cambiar cuotas ni atribuirlos como privativos, basta con el acuerdo de la Junta según la mayoría que corresponda (arts. 10 y 17 LPH). No es obligatorio tocar escrituras, aunque conviene dejarlo reflejado en acta. El uso exclusivo sin título registrado no da derecho real.
Si algunos propietarios lo hicieron sin acuerdo válido en zonas comunes, la comunidad puede exigir que se reponga o se regularice. No se puede inscribir como anejos sin antes modificar el título constitutivo.
Lo recomendable es revisar actas y estatutos y, si hace falta, pedir asesoramiento notarial y registral para redactar la escritura de modificación y redistribuir las cuotas.