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B
bubbleglummm
09/12/2010 10:21

Eliminación de tendederos sin aviso

¿Se puede tender en el patio interior y cómo puedo obligar a reponer los tendederos?

5.365 lecturas | 7 respuestas

Hola

Sí, esta es otra de tendederos. He buscado por internet pero nada de lo que encontré se parece a lo que han hecho en mi edificio.

Nosotros hicimos rehabilitación y, claro, para poner andamios se tuvieron que quitar los tendederos del patio interior, simples tendederos de polea atornillados a la fachada interior del patio. Ahora, han quitado los andamios pero no han puesto todos los tendederos porque parece ser "hay vecinos a los que no les gustan" según el presidente (que no vive en la finca).

Los que han vuelto a poner son los que tienen acceso directamente desde las viviendas por ventanas al patio de luces, peeeeeeeeeero, los accesibles solo desde el descansillo (para tender había que acceder al descansillo y desde allí al tendedero) son los que no han sido repuestos; los que se han mantenido/repuesto son de acceso desde viviendas. El patio de luces es de un local (un bar, aunque no sé bien como será el regime de usufructo del local, lo usan de almacén y por mi no hay problema), y seguro que le da igual que la gente tienda porque tienen otros problemas más graves. Entonces, las dudas son:

- sabéis si se puede tender en patio interior o está prohibido expresamente por ordenanzas? en esto hay opiniones y parece no saberlo nadie a ciencia cierta

- en el caso de que se pueda tender, tengo derecho y/o puedo obligar a reponer los tendales o tiene que ser por votación en reunión de vecinos?

Si alguno sabe algún documento donde pueda buscar, con que mande la referencia me llega, después ya le puedo intentar buscar yo las vueltas.

Gracias!! Saaaaaaaaaaaludos

Guille

ps: si me decís como adjuntar fotos puedo poner un par de ellas, pero el formulario de imagen no permite upload, solo adjuntar desde una URL :-S

 
daigual
daigual
13/12/2010 22:18

dariored dijo:

Para modificacion de estatutos o acuerdos en junta ya no es necesaria la unanimidad. Debido a una modificacion de la LPH, con la mayoria de las 3/5 partes es suficiente.

Saludos

 

Confundes términos, para los estatutos se sigue exigiendo unanimidad.

 
optimizo
optimizo
13/12/2010 20:12

daigual dijo:

Las ordenanzas municipales varían dependiendo la zona, así que para asegurarte de que no hay nada en este tema tendrás que acudir a tu ayuntamiento.

 


Como ya he comentado, al ser un elemento común de lo que se está hablando hay que respetar las normas establecidas en estatutos o acuerdos tomados en junta y de no haber nada al respecto lo que prima es que en espacios comunes es necesaria la unanimidad para poder hacer uso de él

Coincido plenamente con daigual debes acudir al ayuntamiento para conocer las ordenanzas municipales que son distintas en cada localidad.

En muchas localidades ponen problemas con los tendederos que den directamente a la calle.

La fachada es un elemento común y si no hay acuerdo previo adoptado en junta válidamente, no esta regulado en el titulo constitutivo o reglamento requiere unanimidad la adopcion de cualquier acuerdo.

 

Un saludo

 
D
dariored
13/12/2010 13:44

Para modificacion de estatutos o acuerdos en junta ya no es necesaria la unanimidad. Debido a una modificacion de la LPH, con la mayoria de las 3/5 partes es suficiente.

Saludos

 
daigual
daigual
11/12/2010 11:13

Las ordenanzas municipales varían dependiendo la zona, así que para asegurarte de que no hay nada en este tema tendrás que acudir a tu ayuntamiento.

 


Como ya he comentado, al ser un elemento común de lo que se está hablando hay que respetar las normas establecidas en estatutos o acuerdos tomados en junta y de no haber nada al respecto lo que prima es que en espacios comunes es necesaria la unanimidad para poder hacer uso de él

 
B
bubbleglummm
09/12/2010 21:36

Hola otra vez

Gracias por la pronta respuesta. Haciendo caso a NV75 y por si me aclarais algo más de lo que digo daigual, os posteo las fotos. Yo también creo que hablando se debería arreglar, no sé a quién le puede molestar (ya lo veréis en las fotos). Entonces, en patio interior se puede tender siempre, claro, que no se moleste de verdad a nadie? Es para que no me mareen con que está prohibido por ordenanzas y cosas de esas...

Gracias, Saludos.

Aquí las fotos

En ésta unos que han hecho un apaño que evidentemente no va a durar mucho. El hueco delante del alfeizar, en el vuelo, es donde estaba antes el tendedero

 

Como se ve en ésta, no todos los tendederos se han eliminado, aunque estos son de acceso sólo desde viviendas, de ahí mi mosqueo/preocupación

Saludos!!

 
daigual
daigual
09/12/2010 11:48

Para este problema si los estatutos o acuerdos adoptados en junta no dicen nada al respecto sería posible casi cualquier cosa. Debería exponer el problema en la siguiente junta para ser tratado y dejar claro cuales son las pretensiones de todos los propietarios. En principio al tratarse de un elemento común, debería haber unanimidad al respecto de la norma que quieran conseguir.

 

Sobre este asunto, no creo que exista ley alguna puesto que se trata de algo interno que afecta solo a los propietarios de una comunidad en concreto, por eso lo de establecer una norma por ustedes mismos.

 
NV75
NV75
09/12/2010 10:51

Para meter la foto en un post, la subes a un sitio gratuito, por ejemplo

http://imageshack.us/

te da el enlace directo, lo pones en el post y listo, cuesta 30sg.

saludos

 

Fin del hilo
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