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garatusa
garatusa
14/12/2010 18:27

bicicleta cansina

2.746 lecturas | 5 respuestas

Me han puesto una bicicleta atada con candado al lado del ascensor y no la quitan!, llevan asi desde octubre.

 
daigual
daigual
16/12/2010 19:44

Comunica al presidente el problema y que se aclare en la próxima junta. Si el propietario no aparece, la quitan ustedes y la ponen en el contenedor correspondiente. Si aparece y no la quita inician procedimiento contra actividades molestas y peligrosas a ver si reacciona como persona civilizada o hay que actuar con él como han comentados ya otros foreros.

 
garatusa
garatusa
16/12/2010 17:37

Muy buena la respuesta!, gracias a tod@s por ayudarme.

 
optimizo
optimizo
16/12/2010 02:54

Es otra solucion jajaja un saludo.

 
NV75
NV75
15/12/2010 22:52

No te has cuenta nunca de lo que les pasa a las bicis que llevan mucho tiempo atadas al mismo sitio... o eso o le pones tu candado y ni para ti ni para mi...

 

saludete

 
optimizo
optimizo
14/12/2010 22:17

Según el Art.7.2. de la ley propiedad horizontal donde se regula las actividades molestas:

Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que
contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas,peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata
cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta depropietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que,
en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir
en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el
propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de
la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia
podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Creo q la ley te lo expresa claramente de todos modos si tienes cualquier duda o consulta estoy a tu entera disposición.

Ponte a ello habla con el presidente y suerte

Un saludo

 

Fin del hilo
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