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FLDC
25/03/2025 11:43

Animales domésticos, sueltos por la comunidad

¿Es legal que un gato esté suelto por la comunidad y deje excrementos en la terraza?

891 lecturas | 2 respuestas

Buenos días, hay una vecina en mi comunidad que suelta el gato un par de veces al día lo suelta. El gato se sube a la terraza de la comunidad y haces sus necesidades.mi pregunta es si es legal que un gato esté suelto por la comunidad y deje excrementos por la terraza. de no ser así como actuar para evitarlo.

Gracias

saludos

 

 

 

 
P
P0liPl0s
25/03/2025 14:46

Si ya han hablado con la vecina y se ha tratado el asunto en Junta, deberían proceder de acuerdo a lo que establece el artículo 7.2 de la LPH, que dice:

Cita:

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

 
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FLDC
25/03/2025 12:37
Buenos días,
Su respuesta no me ha aclarado nada. Se le ha dicho a la vecina, se ha expuesto en la reunión de la comunidad, y aún así, dicha vecina ha hecho caso omiso.
De todas formas, muchas gracias por El tiempo que ha perdido en contestar. Saludos
 

Fin del hilo
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