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alvamarta9355fhd
21/12/2010 23:21

Derrama no autorizada

¿Pueden los presidentes de portal aprobar derramas por 1.500.000 €?

3.445 lecturas | 4 respuestas

Buenas noches.

Mi pregunta es la siguiente.

Vivo en una comunidad en la que somos 380 vecinos, y tenemos un gran problema de construccion en nuestro edificio, que por fortuna y tras 10 largos años el juzagdo nos ha dado la razon y nos ha dado 1.500.000 € para reparar la 1ª fase del edificio.

Con eso quieren arreglar el tejado de toda la urbanizacion, todas las piedras de la edificaicon de la urbanizacion, la impermeabilizacion de la 1ª fase de la urbanizacion.

Desde luego es una locura y nos falta otro tanto para poder arreglar lo que se quiere.

Tuvimos una reunion extraordinaria y al final no se dejo nada claro en dicha reunion, ni fecha de comienzo de obra ni como se iba hacer la reforma (por partes o todo a la vez y cuando se iba a empezar.) ni si se iba a pasar derramas ni de que importe serian ni nada de nada.

Hace una semana se han reunido los presidentes de portal, junto con el Presidente y el Administrador y han votado que las obras empezaran ya y se pasaran  a partir de Febrero del 2011  y durante 18 meses una derrama de 100,00 € mas o menos segun cuota de participacion de cada vecino al mes. 

Mi pregunta es ¿Pueden aprobar 15 presidentes de portal dichas derramas, y por ese gran importe  (1.500.000 €).

Gracias de antemano.

 
M
MACADI
23/12/2010 16:07

Es importante que pongáis la Ley sobre la mesa. 

Todo lo que comentas es ilegal; es importante que le hagas llegar una escrito al presidente  diciéndole que incluya en la próxima junta el punto: 

 "Atribuciones de competencias que no corresponden según la Ley"   Explicación 

En caso de que tengas apoyos suficientes (25% de los propietarios que a su vez sean propietarios de un 25% del coeficiente.

Le pides que convoque una junta extraordinaria para explicar el asunto.

--------

A la vez le entregas un escrito al Administrador, recordándole que es él el responsable de ejecutar los asuntos aprobados según el artículo 20 de la Ley, y recordarle que la junta de propietarios no ha autorizado ni la ejecución, ni los presupuestos de los que me han informado. Le informas que en caso de que se sigan comentiendo este tipo de irregularidades en la comunidad tienes intención de denunciarle.

--------

Es importante que pidáis varios presupuestos de las reformas,  a veces las mismas reformas pueden salir por la mitad de precio.

 

 

 

 

 

 
M
MACADI
23/12/2010 12:00

Las decisiones se toman en las juntas de propietarios, en ellas el presidente tiene que presentar los presupuestos, que se aprobaran o no, y en ellas se tiene que decir si es necesaria una derrama o no, y todo lo demás.

El artículo 14 de la Ley es bastante claro en sus puntos c) y e)

 

Corresponde a la Junta de propietarios:

 

c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c.

e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

Por otro lado recordar lo que dice el artículo 13

En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores.

Si la ley dice que corresponde a la junta de propietarios aprobar los presupuestos, si los aprueba otro organo de gobierno de la comunidad diferente está incumpliendo el art. 14. Independientemente de si en alguna junta se ha aprobado la delegación de funciones en otro órgano de propietarios (esto es ilegal).

En las comunidades de vecinos no hay ningún órgano de gobierno que pueda modificar leyes nacionales. 

 

 

 
optimizo
optimizo
22/12/2010 18:29

Buenas tards:

Si es una obra considerada necesaria (para el adecuado sostenimiento y conservaicón del inmueble y de sus servicios o para asegurar la adeucuada conservaicon del edificio y evitar el deterioro del mismo) el presidente o administrador deben ordenar su ejecución inmediata y con la mayor prontitud dar cuenta a la Junta de propietarios si es este caso pueden.

En el resto de casos que no sea de extrema necesidad deberiam someterlo a votación en junta de propietarios.

Felices fiestas y un saludo

 
daigual
daigual
22/12/2010 13:27

Si solo hay esto que nos cuenta, la ley no autoriza a decidir de esa forma algo relacionado con la comunidad. La manera de actuar en comunidad es a través de juntas y siempre es la mayoría la que decide y no unos pocos, salvo que esa mayoría haya decidido que unos pocos hablen en su nombre y llegue a la adopción de acuerdos comunitarios.

Esa atribución que comentas, sin ningún dato más, a mi modo de verlo es ilegal y un abogado te podrá orientar en como actuar para que no salgas perjudicado.

 

Fin del hilo
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