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M
michelle6
06/02/2011 21:33

Ascensor

¿Puedo negarme a que eliminen la cámara de aire que da a mi pared para la instalación del ascensor?

13.373 lecturas | 18 respuestas

Me gustaría que alguno de vosotros me podría informar de mi problema, se trata de lo suguiente:

Es un edificio de 5 plantas, 2 vecinos por mano, total 10 pisos y se ha aprobado por mayoría la instalación de un ascensor, con el voto en contra de los vecinos de los 2 primeros pisos y de dos lonjas situadas en los bajos.

Pero el problema es que por falta de espacio en el portal hay que derribar parte de las escaleras y como aún no se llega a las dimensiones de 90 cms. para las escaleras que pide el Ayuntamiento, la casa instaladora del ascensor propone en su proyecto derribar las paredes que dan a la escalera a ambos lados para quitar la cámara de aire y así ganar espacio. Dicha cámara forma parte de una de las habitaciones de mi vivienda y la pregunta es la siguiente: ¿puedo negarme a que mi vivienda sea considerada tema de comunidad? Yo creo que pese a dar a la escalera no es elemento común, sino privativo y estoy en contra de que dejen esa parte de mi vivienda sin cámara de aire y que a partir de ahora tenga que escuchar todos los ruidos procedendes de la escalera, incluidos los del ascensor. ¿ME PUEDO NEGAR?

GRACIAS A TODOS, por anticipado

 
M
MACADI
09/02/2011 13:39

El ascensor hay que instalarlo siempre que haya sitio para ello en las zonas comunes, es decir, si hay que derribar parte de las escaleras, habrá que ver si las dimensiones de las escaleras se pueden reducir,  hay unas medidas mínimas.

Una cosa es aprobar la instalación de un ascensor por mayoría, y otra cosa diferente es aprobar unas reformas en zonas comunes o privadas para poder instalar el ascensor.

Y fb. puedes no contribuir en los gastos ni de instalación, ni de mantenimiento:

Artículo 11

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

 

Fin del hilo
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