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K
kaperucita
28/02/2011 12:54

Intereses de demora

¿Cuál es el tipo legal de interés de demora y el tipo de interés legal del dinero en España?

4.145 lecturas | 3 respuestas

Hola, cuánto solitar de intereses de demora?? La deuda viene de marzo de 2007.

Por internet encontré las siguientes tablas, pero tengo dudas, ya que los intereses de demora, parece que vienen establecidos para actividades comerciales. Hice unas tablas para conocer los interes de las dos formas. Se suele aplicar el mismo interés para todos los años??

TIPO LEGAL DE INTERES DE DEMORA PARA EL AÑO 2011


A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, mediante resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se establece que el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el Primer semestre natural del 2011, es el 8.00 por 100.

Resolución de 28 de diciembre de 2010, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Año periodo %

Año 2007 Primer semestre natural 10.58 por 100
Año 2007 Segundo semestre natural 11.07 por 100
Año 2008 Primer semestre natural 11.20 por 100
Año 2008 Segundo semestre natural 11.07 por 100
Año 2009 Primer semestre natural 9.50 por 100
Año 2009 Segundo semestre natural 8.00 por 100
Año 2010 Primer semestre natural 8.00 por 100
Año 2010 Segundo semestre natural 8.00 por 100
Año 2011 Primer semestre natural 8.00 pot 100

TIPO DE INTERES LEGAL DEL DINERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4 por 100 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 39/2010 de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Años anteriores:

Año %
2007 5 por 100
2008 5.50 por 100
2009 5.50 por 100 hasta 31/03/09
2009 4 por 100 hasta 31/12/09
2010 4 por 100 hasta 31/12/10

 

 
daigual
daigual
28/02/2011 18:32

Así es, lamentable pero es así, y es que habría que ser más razonables de lo que somos normalmente porque está claro que es un bien común y debe ser abonada según cuota por todos los propietarios.

 
K
kaperucita
28/02/2011 17:20

Yo me daría con canto en los dientes si pagaran la mitad, y formarámos una mancomunidad haciendo que cada vecino pagase una pequeña cantidad al mes en función de su cuota de participacion para el mantenimiento de esas bombas. USEASE, REGULARIZAR ESTO EN CONDICIONES.

Me da la impresión de que no vamos a llegar a  ningún acuerdo y no nos va a quedar otro remedio que ir a juicio. Es ahí donde habría que pedir interes, costas, daños y perjuicios y todo lo que se pueda pedir. 

 
daigual
daigual
28/02/2011 12:56

Yo me daría con un canto en los dientes si cobrara lo que debe.

No se puede dejar pasar tanto tiempo sin requerir cantidades deudoras a un propietario, sólo trae problemas.

 

Fin del hilo
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