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K
kofilir
14/03/2011 21:57

Cubrir vacante de administracion-secretaria

¿Necesito convocar junta extraordinaria para nombrar administrador-secretario en mi comunidad?

3.285 lecturas | 10 respuestas

Buenos días, desearia consultar sobre la necesidad o no de convocar junta extraordinaria para que puede poner a alguien como administrador-secretario en mi comunidad, ya que en una reciente junta ordinaria se me nombro presidente anual, por corresponderme por el turno rotatorio anual. En esta misma junta ordinaria, y sin previo aviso, la hasta entonces persona administradora-secretaria no renovó el cargo anual, con lo cual estamos sin nombramiento para este cargo. Ya tengo ofertas para ocupar el cargo, tanto personas colegiadas como no colegiadas.¿Que hago?. El banco me ha indicado que con tal de hacer una reunion válida en la que firmen yo y la persona administrador-secretario que elija vale para que el banco dé la autorizacion de firma en la cuenta comunitaria a la nueva persona administradora-secretaria. ¿Con esto sera suficiente?.

Saludos

 
daigual
daigual
18/03/2011 21:36

No tengas ninguna duda de que ponen mucho, todos lo hacemos unos de una forma y otros de manera diferente, pero sin nosotros esto no tiene razón de ser.

Una opinión no cuesta tanto darla lo dificil es acertar, pero usando la lógica casi siempre aciertas.

 
K
kofilir
18/03/2011 20:14

Hola daigual, eres como un libro abierto y que nos lo pones todo en bandeja. Haber si podemos nosotros tambien dar algo y no solo recibir. Gracias y hasta siempre.

 
daigual
daigual
18/03/2011 11:06

Entiendo que se hizo bien el computo.

 
K
kofilir
17/03/2011 21:36

Gracias por todo daigual.

En cuanto a "Incluso un propietario con más de una vivienda tiene sólo un voto", en una Junta surgió la duda cuando, siendo dos personas propietarias de dos viviendas en partes iguales ambas, al presentarse ambas personas en Junta solo se les admitió un voto como computo total de ambas viviendas. No se si esto fue correcto, admitiendo por supuesto que se aplicaron los coeficientes bien.

Saludos cordiales,
 

 
daigual
daigual
17/03/2011 20:28

Los votos valen todos iguales, uno por propietario, lo que puede ser diferente es el coefciciente de estos, lo que se puede comprobar en escrituras.

Incluso un propietario con más de una vivienda tiene sólo un voto.

 
K
kofilir
16/03/2011 20:23

Hola, así me parece, intentare que a la junta extraordinaria dedicada a cubrir el cargo vacante de Administrador-Secretario vayan mas de un documento ofertante a fin de que sean votados todos los presentados, provengan estos de mí como provengan de otros copropietarios. En lo de ”mayoría” lo tengo claro, ahora a lo de “mayoría cualificada” me surge cierta duda, pues para este evento concreto el voto del Presidente entiendo que debiera de valer igual que el de cualquier otro copropietario.
Saludos y gracias.
 

 
daigual
daigual
16/03/2011 13:09

Tan sencillo como que todos los acuerdos que se toman en junta son por mayoría cualificada y cuando esta falla por algún motivo debe intervenir un juez.

 
K
kofilir
16/03/2011 11:16

           Gracias por contestar.

           Esta comunidad viene con problemas sobre todo desde que se instaló, unos 5 años, el Administrador-Secretario que en la última Junta dijo que no renovaba cargo. Entonces teniendo como creo que tenemos ya formado en la comunidad un grupo bastante importante, y tal como en estos momentos veo a la comunidad, creo que la solución más eficaz para encarrilarla es aplicar la teoría del palo y la zanahoria, es decir que unos copropietarios apliquen en general el palo y que otros apliquen la zanahoria. Me explico, como hay copropietarios que es difícil hacerles creer que además de derechos también tienen deberes, pues a ellos cuando no haya mas remedio que entrar en la vía judicial entrar con ellos en ella porque a pesar de todos los daños que en general suele entrañar hay veces que hay gente que solo le puedes poner en su sitio tirando por ella, por eso pregunto.
              El grupo al que yo pertenezco, esta empeñado en que en la Junta extraordinaria que convoque para nombrar vacante de Administrador-Secretario, me dicen que presente solo el que ellos me dicen, y yo creo que eso no es correcto que lo mas correcto seria votar todos los candidatos que se presenten, y aquel que mejor salga elegirlo. Por ello quisiera decirles a estos algúna norma o ley por lo cual lo que ellos me plantean seria incorrecto, ¿la sabe alguno?.

              Gracias anticipadas y saludos.
 


Editado por kofilir 16/03/2011 12:16
 
daigual
daigual
15/03/2011 11:09

El banco no es quien organiza tu comunidad, son los propietarios quienes deben hacerlo.

Tenían que haber nombrado un administrador en la misma reunión que se fue el anterior, como no lo hicieron, ahora debe convocar junta extraordinaria para este nuevo nombramiento, a la vista de los presupuestos que presenten en la misma se eligirá por mayoría a uno. Mientras no hace esto, como presidente está usted obligado a llevar todos los asuntos de la comunidad.

 
G
gorigori
14/03/2011 23:00

Hola:

 Con una convocatoria de reunión.

El dia de la reunión se explica el tema y si estan todos o la mayoria conformes, se les hace    firmar  , aceptando al vecino que sea para el  cargo y aceptando las cuentas de la Comunidad del ejercicio que sea.

Puedes presentar el presupuesto para el periodo que empieza e indicar la cuota correspondiente de cada vivienda.

Un saludo

 

Fin del hilo
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