Buenas a todos,
En reunión de vecinos acordamos pintar las escaleras, dado su mal estado. El dueño de un local, nos presenta escrito del Registro de la Propiedad de 1953 donde dice, entre otras cosas:
1. Son de propiedad común el solar, los cimientos... escalera, etc. y establece la participación para cada piso y local (2/24 partes)
Pero más adelante dice esto:
4. Los gastos y cargas que se refieren a las cosas comunes, serán sufragadas por los propietaios en la proporción a su participación en los elementos comunes. Excepto el portal y escaleras. En cuanto a la conservación, limpieza y cuidado de la escalera correrán de cargo a saber: de los dueños de los cuatro pisos altos a razón de una parte por planta que les pertenezca.
Estas son las dudas ya que el propietario del local se agarra a este texto para no contribuir.
1¿Reparar paredes y pintar se puede considerar "conservación, limpieza y cuidado de la escalera"
2¿Posterior a esta fecha (1953) se ha publicado algún texto legal que invalide este texto que consta en el Registro de la Propiedad?
Muchas gracias por adelantado a todos.